Auto Supremo AS/0611/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Al respecto se evidencia con meridiana claridad que, el recurrente dentro de su segundo reclamo en apelación restringida, observa aspectos inherentes a las pruebas testificales de cargo, específicamente a los relatos de la Psicóloga de la Defensoría, María Eugenia Flores Ugarte y de la Médico Forense, Rodrigo Buitron. Al respecto el Tribunal de alzada, otorga una respuesta fundamentada a esta problemática, por lo que se concluye que el Auto de Vista impugnado circunscribió su resolución al aspecto cuestionado, en cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, por lo que no se quebrantó el principio tantum devolutum quantum apellatum. De lo anterior, no se evidencia la vulneración al debido proceso y a la seguridad jurídica, siendo este motivo casacional infundado.

POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Elías Hurtado Jiménez, de fs. 69 a 73