Auto Supremo AS/0623/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por


Con relación a la denuncia planteada y al límite de la admisión, referida a que el Auto de Vista impugnado no cumplió con el principio de fundamentación suficiente y razonable sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados en apelación; así como a la falta de pronunciamiento sobre la contestación a las apelaciones, formulada por la ahora recurrente, que en ambos caso habría generado vulneración del derecho al debido proceso; es preciso hacer una verificación del Auto de Vista a efectos de constatar lo denunciado, en los siguientes puntos:

A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por falta de fundamentación sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados en apelación, se debe previamente analizar lo denunciado en los recursos de apelación restringida, los cuales son los siguientes:
En apelación restringida presentada por la parte acusadora SENASAG, refirió que existió defecto de la sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de las pruebas, acusando como normas violadas los arts. 167, 169 inc. 3), 173, 370 inc. 1), 5), 6) y 8) y 407.I y II del CPP, 115 y 180.I de la CPE, los que fueron identificados en cuatro puntos conforme a la presente resolución; denunció que el Tribunal a quo, realizó una valoración defectuosa de las pruebas, cuando conforme a las prueba MP6, MP7 y MP, la acusada es confesa de su ilícito, estando demostrado que Sandra Cruz Serruto, recibió cobros que no se encuentran contemplados dentro del Procedimiento de Otorgación de Permisos de Importación que otorgaba la Regional de SENASAG de Yacuiba; que existió valoración defectuosa de la prueba testifical de Mauricio Samuel Ordoñez Castillo y Luís Pablo Flores Torrez, así como de los depósitos a la cuenta Nº 1000000572938 de la acusada, no valoradas por el Tribunal a quo y la falta de aplicación de las reglas de la sana crítica, prueba última que no fue negada por la acusada, ni pidió la exclusión probatoria de los mismos, lo que demostraría que Sandra Cruz Serruto en su condición de funcionaria pública y Encargada del Puesto de Control de Yacuiba dependiente de la Distrital de SENASAG Tarija, cobró por los trámites que realizaba a favor de las empresas con las que tenía relación el SENASAG; finalmente, acusó de incongruente la sentencia, porque el Tribunal a quo refirió que los testigos importantes no concurrieron y menos el denunciante, cuando no podía referir cual testigo es importante.

Respecto a la apelación restringida presentada por el Ministerio Público, contiene la identificación de los mismos agravios, por los que el Tribunal de alzada los resolvió de manera conjunta