A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
Con relación a la denuncia planteada y al límite de la admisión, referida a que el Auto de Vista impugnado no cumplió con el principio de fundamentación suficiente y razonable sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados en apelación; así como a la falta de pronunciamiento sobre la contestación a las apelaciones, formulada por la ahora recurrente, que en ambos caso habría generado vulneración del derecho al debido proceso; es preciso hacer una verificación del Auto de Vista a efectos de constatar lo denunciado, en los siguientes puntos:
A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por falta de fundamentación sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados en apelación, se debe previamente analizar lo denunciado en los recursos de apelación restringida, los cuales son los siguientes:
En apelación restringida presentada por la parte acusadora SENASAG, refirió que existió defecto de la sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de las pruebas, acusando como normas violadas los arts. 167, 169 inc. 3), 173, 370 inc. 1), 5), 6) y 8) y 407.I y II del CPP, 115 y 180.I de la CPE, los que fueron identificados en cuatro puntos conforme a la presente resolución; denunció que el Tribunal a quo, realizó una valoración defectuosa de las pruebas, cuando conforme a las prueba MP6, MP7 y MP, la acusada es confesa de su ilícito, estando demostrado que Sandra Cruz Serruto, recibió cobros que no se encuentran contemplados dentro del Procedimiento de Otorgación de Permisos de Importación que otorgaba la Regional de SENASAG de Yacuiba; que existió valoración defectuosa de la prueba testifical de Mauricio Samuel Ordoñez Castillo y Luís Pablo Flores Torrez, así como de los depósitos a la cuenta Nº 1000000572938 de la acusada, no valoradas por el Tribunal a quo y la falta de aplicación de las reglas de la sana crítica, prueba última que no fue negada por la acusada, ni pidió la exclusión probatoria de los mismos, lo que demostraría que Sandra Cruz Serruto en su condición de funcionaria pública y Encargada del Puesto de Control de Yacuiba dependiente de la Distrital de SENASAG Tarija, cobró por los trámites que realizaba a favor de las empresas con las que tenía relación el SENASAG; finalmente, acusó de incongruente la sentencia, porque el Tribunal a quo refirió que los testigos importantes no concurrieron y menos el denunciante, cuando no podía referir cual testigo es importante.
Respecto a la apelación restringida presentada por el Ministerio Público, contiene la identificación de los mismos agravios, por los que el Tribunal de alzada los resolvió de manera conjunta
- Por memoriales presentados el 4 de febrero de 2019, cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Citando el principio de presunción de inocencia con relación a los arts
- Refiere así también, que la apelación restringida estaba sustentada en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Los Informes sobre la situación de denuncia contra funcionarios de la Distrital de Tarija del
- Con relación a las fotostáticas de boletas de depósito del Banco Unión, supuestamente impresos del
- II.2. De la apelación restringida
- Tanto el acusador particular el SENASAG y la Fiscalía, interpusieron recurso de apelación restringida; de
- Del Auto de Vista impugnado acusado de defecto de la sentencia por inobservancia o errónea
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba de cargo que contravino lo dispuesto en el
- Respecto a la falta de fundamentación de la sentencia en cuanto a la valoración de
- Con relación al agravio identificados como punto II
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió; con relación al agravio de inobservancia
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- En el presente punto referido a la falta de pronunciamiento sobre la contestación a los
- Lo que implica, que en el memorial de contestación, no existe una pretensión separada o
- Bajo los argumentos expuestos, queda claro que no se puede acusar la existencia vulneración de
- En el caso de autos, evidentemente el Tribunal de apelación, no mencionó los argumentos expuestos
- En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
