III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
Sobre la inobservancia de la aplicación del art. 370 inc. 10) del CPP, puntualizó que la valoración de la prueba, no es un acto final de los alegatos o el debate, es un proceso que se inicia desde el mismo momento de su producción o incorporación, ponderando los elementos útiles para formar un juicio valorativo sobre el hecho y la responsabilidad del imputado oscila entre una convicción positiva y negativa, para asumir una decisión conjunta y final plasmada en la sentencia; en el caso, el Tribunal a quo incurrió en defectuosa valoración probatoria, no realizó una apreciación conjunta de la prueba judicializada, por lo que no realizó una valoración integral de la prueba producida, vulnerándose la regla de la sana crítica y sin cumplir lo establecido en el art. 359 y 360 del CPP, siendo evidente el agravio denunciado.
III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista impugnado no cumplió con el principio de fundamentación suficiente y razonable sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados en apelación, mucho menos se pronunció sobre la contestación a las apelaciones de la parte contraria y formulada por la ahora recurrente, conforme los términos exigidos en el art. 124 del CPP, generándole vulneración a su derecho al debido proceso; por lo que, corresponde únicamente verificar la existencia o no de defectos procesales vulneratorios del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación.
III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por memoriales presentados el 4 de febrero de 2019, cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Citando el principio de presunción de inocencia con relación a los arts
- Refiere así también, que la apelación restringida estaba sustentada en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Los Informes sobre la situación de denuncia contra funcionarios de la Distrital de Tarija del
- Con relación a las fotostáticas de boletas de depósito del Banco Unión, supuestamente impresos del
- II.2. De la apelación restringida
- Tanto el acusador particular el SENASAG y la Fiscalía, interpusieron recurso de apelación restringida; de
- Del Auto de Vista impugnado acusado de defecto de la sentencia por inobservancia o errónea
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba de cargo que contravino lo dispuesto en el
- Respecto a la falta de fundamentación de la sentencia en cuanto a la valoración de
- Con relación al agravio identificados como punto II
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió; con relación al agravio de inobservancia
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- En el presente punto referido a la falta de pronunciamiento sobre la contestación a los
- Lo que implica, que en el memorial de contestación, no existe una pretensión separada o
- Bajo los argumentos expuestos, queda claro que no se puede acusar la existencia vulneración de
- En el caso de autos, evidentemente el Tribunal de apelación, no mencionó los argumentos expuestos
- En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
