Auto Supremo AS/0623/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente


Sobre la inobservancia de la aplicación del art. 370 inc. 10) del CPP, puntualizó que la valoración de la prueba, no es un acto final de los alegatos o el debate, es un proceso que se inicia desde el mismo momento de su producción o incorporación, ponderando los elementos útiles para formar un juicio valorativo sobre el hecho y la responsabilidad del imputado oscila entre una convicción positiva y negativa, para asumir una decisión conjunta y final plasmada en la sentencia; en el caso, el Tribunal a quo incurrió en defectuosa valoración probatoria, no realizó una apreciación conjunta de la prueba judicializada, por lo que no realizó una valoración integral de la prueba producida, vulnerándose la regla de la sana crítica y sin cumplir lo establecido en el art. 359 y 360 del CPP, siendo evidente el agravio denunciado.

III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista impugnado no cumplió con el principio de fundamentación suficiente y razonable sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados en apelación, mucho menos se pronunció sobre la contestación a las apelaciones de la parte contraria y formulada por la ahora recurrente, conforme los términos exigidos en el art. 124 del CPP, generándole vulneración a su derecho al debido proceso; por lo que, corresponde únicamente verificar la existencia o no de defectos procesales vulneratorios del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación.

III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente