II.2. De la apelación restringida
En esas condiciones dijo que, el Tribunal no pudo fundar una condena cuando no se tiene demostrado que, Sandra Cruz Serruto en su condición de funcionaria o servidora pública del SENASAG cobró una suma mayor a la permitida legalmente, abusando de su condición de funcionaria pública en provecho de si mismo o de terceros; los testigos, no pudieron determinar si hubo cobros irregulares debido a que el alcance de la Auditoría era muy amplia, menos que hubo proceso administrativo que determine responsabilidad.
Que, en el presente caso luego de haberse realizado el juicio oral, con base a la producción de la prueba ofrecida e introducida a juicio, conforme a los arts. 13 del CP y 173 y 359 del CPP, en aplicación de la sana crítica, el Tribunal de Sentencia al apreciar que en el caso no se tiene prueba suficiente que permita al Ministerio Público probar su acusación fiscal conforme a los hechos acusados, declaro a Sandra Cruz Serruto, absuelta de culpa y pena del delito de Concusión, al no ser suficiente la prueba aportada para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal.
II.2. De la apelación restringida
- Por memoriales presentados el 4 de febrero de 2019, cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Citando el principio de presunción de inocencia con relación a los arts
- Refiere así también, que la apelación restringida estaba sustentada en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Los Informes sobre la situación de denuncia contra funcionarios de la Distrital de Tarija del
- Con relación a las fotostáticas de boletas de depósito del Banco Unión, supuestamente impresos del
- II.2. De la apelación restringida
- Tanto el acusador particular el SENASAG y la Fiscalía, interpusieron recurso de apelación restringida; de
- Del Auto de Vista impugnado acusado de defecto de la sentencia por inobservancia o errónea
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba de cargo que contravino lo dispuesto en el
- Respecto a la falta de fundamentación de la sentencia en cuanto a la valoración de
- Con relación al agravio identificados como punto II
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió; con relación al agravio de inobservancia
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- En el presente punto referido a la falta de pronunciamiento sobre la contestación a los
- Lo que implica, que en el memorial de contestación, no existe una pretensión separada o
- Bajo los argumentos expuestos, queda claro que no se puede acusar la existencia vulneración de
- En el caso de autos, evidentemente el Tribunal de apelación, no mencionó los argumentos expuestos
- En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
