Auto Supremo AS/0623/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Con relación al agravio identificados como punto II


Sobre el agravio de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva (art. 370 inc. 8) del CPP), el Tribunal a quo en la parte considerativa refirió que se habría recibido una denuncia a través de correo electrónico efectuado por Manuel Estrada Valdivia, con boletas de depósitos y que hubieran sido depositadas por Marcos Álvarez de la Agencia Despachante de Aduanas Amazonas a la cuenta Nº 10000005729378 de Sandra Cruz Serruto, así como la prueba MP6 y MP7, que revelan que la acusada ejerció el cargo de Responsable de Puesto de Control de SENASAG Yacuiba, dependiente del Distrito de Tarija; contrariamente, en la parte dispositiva concluyó con una sentencia absolutoria a favor de la acusada, en base a una defectuosa valoración de la prueba, por lo que en el punto evidenció ser cierta la denuncia del apelante, por no existir congruencia en la sentencia entre las partes considerativa y dispositiva.

Con referencia a la apelación restringida planteada por el Ministerio Público.

Con relación al agravio identificados como punto II.5, II.6, II.7 y II.8, dijo ya estar resueltos en los puntos II.1, II.2, II.3 y II.4 que dio respuesta al recurso de apelación de SENASAG de la presente resolución