Con relación al agravio identificados como punto II
Sobre el agravio de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva (art. 370 inc. 8) del CPP), el Tribunal a quo en la parte considerativa refirió que se habría recibido una denuncia a través de correo electrónico efectuado por Manuel Estrada Valdivia, con boletas de depósitos y que hubieran sido depositadas por Marcos Álvarez de la Agencia Despachante de Aduanas Amazonas a la cuenta Nº 10000005729378 de Sandra Cruz Serruto, así como la prueba MP6 y MP7, que revelan que la acusada ejerció el cargo de Responsable de Puesto de Control de SENASAG Yacuiba, dependiente del Distrito de Tarija; contrariamente, en la parte dispositiva concluyó con una sentencia absolutoria a favor de la acusada, en base a una defectuosa valoración de la prueba, por lo que en el punto evidenció ser cierta la denuncia del apelante, por no existir congruencia en la sentencia entre las partes considerativa y dispositiva.
Con referencia a la apelación restringida planteada por el Ministerio Público.
Con relación al agravio identificados como punto II.5, II.6, II.7 y II.8, dijo ya estar resueltos en los puntos II.1, II.2, II.3 y II.4 que dio respuesta al recurso de apelación de SENASAG de la presente resolución
- Por memoriales presentados el 4 de febrero de 2019, cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Citando el principio de presunción de inocencia con relación a los arts
- Refiere así también, que la apelación restringida estaba sustentada en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Los Informes sobre la situación de denuncia contra funcionarios de la Distrital de Tarija del
- Con relación a las fotostáticas de boletas de depósito del Banco Unión, supuestamente impresos del
- II.2. De la apelación restringida
- Tanto el acusador particular el SENASAG y la Fiscalía, interpusieron recurso de apelación restringida; de
- Del Auto de Vista impugnado acusado de defecto de la sentencia por inobservancia o errónea
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba de cargo que contravino lo dispuesto en el
- Respecto a la falta de fundamentación de la sentencia en cuanto a la valoración de
- Con relación al agravio identificados como punto II
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
- A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió; con relación al agravio de inobservancia
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- En el presente punto referido a la falta de pronunciamiento sobre la contestación a los
- Lo que implica, que en el memorial de contestación, no existe una pretensión separada o
- Bajo los argumentos expuestos, queda claro que no se puede acusar la existencia vulneración de
- En el caso de autos, evidentemente el Tribunal de apelación, no mencionó los argumentos expuestos
- En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
