Auto Supremo AS/0623/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Citando el principio de presunción de inocencia con relación a los arts


Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 210/2019-RA de 11 de abril, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente amparada en la premisa de admisión invocando los arts. 8 y 10 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 8 y 25 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y 18, 394, 396 y 416 del CPP, citando el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, impugna en casación el Auto de Vista, bajo los siguientes términos: i) Alega contradicción entre el Auto de Vista con el principio de fundamentación suficiente y razonable, al ser que no cumple con el mismo, sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados en apelación y mucho menos se pronunció sobre la contestación a las apelaciones, conforme los términos exigidos en el art. 124 del CPP (cita Sentencias Constitucionales 822/2005 y 012/2006-R de 4 de enero), considerando que los Vocales trataron de justificar los puntos de apelación mal interpuestos por los apelantes, contraviniendo la norma y la doctrina establecida en los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004, ya que no se entiende a qué agravio se está refiriendo el Auto de Vista, siendo que el SENASAG anunció 3 puntos de apelación empero el Auto de Vista resuelve 4 agravios, lo que no puede considerarse un mero error de “taypeo”, vulnerando el derecho a tener de las autoridades judiciales una resolución con objetividad, imparcialidad, independencia, legal de la prueba, debido proceso, idoneidad, igualdad de partes y favorabilidad, ya que el Auto de Vista no refleja lo impugnado. Asimismo, refiere que al momento de resolver el agravio del art. 370 inc. 5) del CPP, el Auto de Vista careció de fundamentación legal, clara y precisa, sobre todo en la adecuación típica del comportamiento dentro el tipo penal conforme al Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006.

Citando el principio de presunción de inocencia con relación a los arts. 6, 173 y 363 del CPP, 116.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Auto Supremo 145/2013 de 28 de mayo; y, citando a su vez la explicación clara de los principios de presunción de inocencia en los Autos Supremos 006/2014 de 10 de febrero, 145/2013 de 28 de mayo, el principio acusatorio de 28 de marzo de 2013, la fundamentación de la Sentencia del Auto Supremo 065/2012 de 19 de abril, la motivación de las resoluciones prevista por el Auto Supremo 542/2006 de 28 de agosto, el sistema de la sana crítica del Auto Supremo 306/2006 de 25 de agosto y sobre la valoración de la prueba por los Tribunales de instancia conforme al Autos Supremo 0014/2013 de 2 de junio, aduce cumplimiento