Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0623/2019-RRC
Fecha: 20-Ago-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memoriales presentados el 4 de febrero de 2019, cursante a fs
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I.1. Antecedentes
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Citando el principio de presunción de inocencia con relación a los arts
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Refiere así también, que la apelación restringida estaba sustentada en el art
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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Los Informes sobre la situación de denuncia contra funcionarios de la Distrital de Tarija del
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Con relación a las fotostáticas de boletas de depósito del Banco Unión, supuestamente impresos del
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II.2. De la apelación restringida
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Tanto el acusador particular el SENASAG y la Fiscalía, interpusieron recurso de apelación restringida; de
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Del Auto de Vista impugnado acusado de defecto de la sentencia por inobservancia o errónea
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Sobre la defectuosa valoración de la prueba de cargo que contravino lo dispuesto en el
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Respecto a la falta de fundamentación de la sentencia en cuanto a la valoración de
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Con relación al agravio identificados como punto II
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III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
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Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
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III.2.Análisis del caso concreto
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A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada, referida a defecto absoluto por
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A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió; con relación al agravio de inobservancia
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En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
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En el presente punto referido a la falta de pronunciamiento sobre la contestación a los
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Lo que implica, que en el memorial de contestación, no existe una pretensión separada o
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Bajo los argumentos expuestos, queda claro que no se puede acusar la existencia vulneración de
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En el caso de autos, evidentemente el Tribunal de apelación, no mencionó los argumentos expuestos
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En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque el Tribunal
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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