Auto Supremo AS/0623/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió; con relación al agravio de inobservancia


A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió; con relación al agravio de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida en el art. 370 inc. 1) del CPP, que el Tribunal a quo no realizó una correcta aplicación del art. 151 del CP, en cuanto a la subsunción de la conducta de la acusada al delito en cuestión, al no haberse realizado una valoración lógico jurídico de todos los elementos de prueba introducidos a juicio, en cuanto a la existencia del hecho; en el punto, de la revisión a los fundamentos de la sentencia se advierte que el Tribunal a quo, en el acápite “En cuanto a la autoría del hecho” manifestó que no se habría demostrado que Sandra Cruz Serruto haya estado trabajando como cobradora de SENASAG y que en esta función haya cobrado una suma mayor a lo legalmente establecido, sin embargo, efectivamente conforme a la fundamentación del Auto de Vista impugnado, no se consideró la declaración del testigo de cargo Luis Pablo Flores Torrez (prueba MP5), quien reconoció el Informe Legal que realizó sobre la denuncia a una funcionaria de SENASAG Yacuiba, quien estaría realizando cobros en dicha oficina y que adjuntaron a la denuncia boletas de depósito a la cuenta personal de la misma, afirmando que recomendó la realización de un proceso administrativo y una acción penal en contra de la funcionaria Sandra Cruz Serruto, que se habría realizado un sumario que determinó responsabilidad contra la funcionaria y que no se sancionó debido a que ya no era funcionaria de SENASAG; declaración respaldada por las atestaciones de cargo de Katty Guadalupe Rojas Quiroga y Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, hechos que a decir del Tribunal de alzada no fueron considerados por el Tribunal a quo quien no realizó una correcta subsunción de los hechos al tipo penal de Concusión, asimismo, que hubo una defectuosa valoración de la prueba incorporada a juicio, al haberse restó el valor probatorio de los testigos precedentemente citados, por lo que llegó a la convicción de que existió vulneración de los arts. 370 inc. 1) y 173 del CPP