Del Auto de Vista impugnado acusado de defecto de la sentencia por inobservancia o errónea
Del Auto de Vista impugnado acusado de defecto de la sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de las pruebas, acusando como normas violadas los arts. 167, 173, 370 inc. 1), 6) y 8) y 407.I y II del CPP, 115 y 180.I de la CPE; de los cuales, se pasarán a detallar los argumentos atinentes al motivo admitido, por ser de interés al caso en análisis:
Con referencia a la apelación restringida planteada por el SENASAG.
Con relación al agravio de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida en el art. 370 inc. 1) del CPP, dijo que, el Tribunal a quo no realizó una correcta aplicación del art. 151 del CP, en cuanto a la subsunción de la conducta de la acusada al delito en cuestión, al no haberse realizado una valoración lógico jurídico de todos los elementos de prueba introducidos a juicio, en cuanto a la existencia del hecho, cuando refiere en el acápite “En cuanto a la autoría del hecho” no se demostró que Sandra Cruz Serruto haya estado trabajando como cobradora de SENASAG y que en estas funciones haya exigido una suma mayor a la legalmente establecida, sin considerar la declaración del testigo de cargo Luis Flores Torrez, que reconoció el Informe que realizó, en el que recomendó realizar un proceso administrativo y una acción penal en contra de la funcionaria; que, se realizó un sumario que determinó responsabilidad contra la funcionaria, que no se sancionó debido a que ya no era funcionaria de SENASAG, declaración respaldada por las atestaciones de Katty Guadalupe Rojas Quiroga y Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, por lo que colige que el Tribunal a quo no realizó una correcta subsunción de los hechos al tipo penal de Concusión
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