Además, que el ingreso del querellado al referido inmueble fue de manera pacífica, mediante un
Por Sentencia 34/2016 de 10 de noviembre (fs. 973 a 985), el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Javier Chirinos Mamani y Reynaldo Flores Michme absueltos de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, toda vez, que la acusación no ha sido probada y la prueba aportada fue suficiente para generar en el juez la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados, en base a los siguientes argumentos:
La acusación fundamentalmente manifiesta que el acusado le había despojado del terreno rústico, lote B, ubicado en el ex fundo Parco Pata (ahora Distrito 8 de la ciudad de El Alto); empero, la querellante en la sustanciación del juico, no pudo demostrar objetivamente y materialmente la existencia de ese inmueble despojado que se encontraba en posesión del mismo y que haya realizado actos típicos de posesión, consiguientemente, no puede aducir despojo. Tampoco pudo demostrar que el acusado haya ingresado al inmueble motivo del litigio de manera violenta, o haya expulsado del citado inmueble a la querellante, debido a que la misma jamás estuvo en posesión del lote de terreno donde habita ahora el acusado por lo que, la querellante no puede sindicar despojo.
Además, que el ingreso del querellado al referido inmueble fue de manera pacífica, mediante un contrato preliminar de promesa de venta
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 205/2019-RA de 11 de abril,
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de origen estableció la no existencia de los
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 205/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Además, que el ingreso del querellado al referido inmueble fue de manera pacífica, mediante un
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La recurrente (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- La fundamentación u motivación que realiza la autoridad judicial no implica que la exposición u
- La apelación restringida no es el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o cuestiones
- Cuando se efectúa el auto de apertura del juicio, la base del juicio es la
- El recurso de casación formulado por por la querellante Carmen Rosa Gonzales Vda
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Habiendo ya identificado la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales,
- Al respecto, el Tribunal de alzada atendió dichos agravios: i) en la resolución 34/2016 en
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
