Auto Supremo AS/0670/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2019-RRC

Fecha: 26-Ago-2019

Además, que el ingreso del querellado al referido inmueble fue de manera pacífica, mediante un


Por Sentencia 34/2016 de 10 de noviembre (fs. 973 a 985), el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Javier Chirinos Mamani y Reynaldo Flores Michme absueltos de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, toda vez, que la acusación no ha sido probada y la prueba aportada fue suficiente para generar en el juez la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados, en base a los siguientes argumentos:

La acusación fundamentalmente manifiesta que el acusado le había despojado del terreno rústico, lote B, ubicado en el ex fundo Parco Pata (ahora Distrito 8 de la ciudad de El Alto); empero, la querellante en la sustanciación del juico, no pudo demostrar objetivamente y materialmente la existencia de ese inmueble despojado que se encontraba en posesión del mismo y que haya realizado actos típicos de posesión, consiguientemente, no puede aducir despojo. Tampoco pudo demostrar que el acusado haya ingresado al inmueble motivo del litigio de manera violenta, o haya expulsado del citado inmueble a la querellante, debido a que la misma jamás estuvo en posesión del lote de terreno donde habita ahora el acusado por lo que, la querellante no puede sindicar despojo.

Además, que el ingreso del querellado al referido inmueble fue de manera pacífica, mediante un contrato preliminar de promesa de venta