Auto Supremo AS/0670/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2019-RRC

Fecha: 26-Ago-2019

La apelación restringida no es el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o cuestiones


La apelación restringida no es el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o cuestiones de hecho a cargo de los jueces o tribunales inferiores sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, se puede observar que la autoridad jurisdiccional, al momento de dictar la sentencia en el apartado V (motivos de hecho, fundamento probatorio descriptivo y valorativo), ha expuesto a los testigos de cargo y descargo, y han sido contrastadas sus declaraciones y valoradas los mismas, es indudable que el juez de origen llegó a la convicción y certeza de la que la conducta de los procesados no se subsumen en el ilícito del Despojo, máxime si la apelante no ha hecho mención al precedente contradictorio, que justifique y respalde el agravio sufrido y la forma como debió razonar el juez a-quo, incumpliéndose con el art. 417 del CPP. Además, no sólo es mencionar que existe dicho defecto, sino demostrarse de que manera o forma existiría una defectuosa valoración de la misma y cuál debería ser la valoración correcta de la misma, y menos se ha presentado el precedente contradictorio, a los fines de proceder a la contrastación de los fundamentos de la apelación con la sentencia. En el caso presente la valoración de la comunidad de las pruebas que ha sido ofrecida, judicializada y producida durante la sustanciación del juicio, aspecto que demuestra que no ha existido una vulneración al debido proceso en su vertiente igualdad de las partes