La apelación restringida no es el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o cuestiones
La apelación restringida no es el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o cuestiones de hecho a cargo de los jueces o tribunales inferiores sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, se puede observar que la autoridad jurisdiccional, al momento de dictar la sentencia en el apartado V (motivos de hecho, fundamento probatorio descriptivo y valorativo), ha expuesto a los testigos de cargo y descargo, y han sido contrastadas sus declaraciones y valoradas los mismas, es indudable que el juez de origen llegó a la convicción y certeza de la que la conducta de los procesados no se subsumen en el ilícito del Despojo, máxime si la apelante no ha hecho mención al precedente contradictorio, que justifique y respalde el agravio sufrido y la forma como debió razonar el juez a-quo, incumpliéndose con el art. 417 del CPP. Además, no sólo es mencionar que existe dicho defecto, sino demostrarse de que manera o forma existiría una defectuosa valoración de la misma y cuál debería ser la valoración correcta de la misma, y menos se ha presentado el precedente contradictorio, a los fines de proceder a la contrastación de los fundamentos de la apelación con la sentencia. En el caso presente la valoración de la comunidad de las pruebas que ha sido ofrecida, judicializada y producida durante la sustanciación del juicio, aspecto que demuestra que no ha existido una vulneración al debido proceso en su vertiente igualdad de las partes
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 205/2019-RA de 11 de abril,
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de origen estableció la no existencia de los
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 205/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Además, que el ingreso del querellado al referido inmueble fue de manera pacífica, mediante un
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La recurrente (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- La fundamentación u motivación que realiza la autoridad judicial no implica que la exposición u
- La apelación restringida no es el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o cuestiones
- Cuando se efectúa el auto de apertura del juicio, la base del juicio es la
- El recurso de casación formulado por por la querellante Carmen Rosa Gonzales Vda
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Habiendo ya identificado la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales,
- Al respecto, el Tribunal de alzada atendió dichos agravios: i) en la resolución 34/2016 en
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
