El recurso de casación formulado por por la querellante Carmen Rosa Gonzales Vda
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
El recurso de casación formulado por por la querellante Carmen Rosa Gonzales Vda. de Candia fue admitido por flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad, teniendo como denuncia que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre todos y cada uno de los agravios expuestos; en cuyo mérito, corresponde analizar y resolver la problemática planteada a efectos de verificar la existencia de la posible vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 205/2019-RA de 11 de abril,
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de origen estableció la no existencia de los
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 205/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Además, que el ingreso del querellado al referido inmueble fue de manera pacífica, mediante un
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La recurrente (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- La fundamentación u motivación que realiza la autoridad judicial no implica que la exposición u
- La apelación restringida no es el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o cuestiones
- Cuando se efectúa el auto de apertura del juicio, la base del juicio es la
- El recurso de casación formulado por por la querellante Carmen Rosa Gonzales Vda
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Habiendo ya identificado la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales,
- Al respecto, el Tribunal de alzada atendió dichos agravios: i) en la resolución 34/2016 en
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
