Auto Supremo AS/0670/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2019-RRC

Fecha: 26-Ago-2019

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de origen estableció la no existencia de los


La parte recurrente denuncia que el Tribunal de origen estableció la no existencia de los hechos; que la querellante no se encontraba en posesión del inmueble, y, que los acusados no invadieron el inmueble con violencia y no despojaron a la querellante de la posesión del mismo. Determinaciones, establecidas con: errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentación insuficiente y contradictoria, valoración defectuosa de la prueba, y falta de congruencia entre la sentencia y la acusación, por lo que la Sentencia incurrió en los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 11) del CPP, sobre los cuales el Tribunal de alzada omite contrastar, incurriendo en errónea aplicación de la Ley. Apartándose por completo de su labor de control de legalidad y de las funciones del Juez de origen; falta de contrastación que ha tenido como consecuencia que el Tribunal de alzada simplemente omita pronunciarse sobre todos y cada uno de los agravios expuestos, incurriendo en la supresión de su derecho a la tutela judicial efectiva, en su componente a la fundamentación (art. 124 del CPP), generando defecto absoluto por inobservancia de derechos constitucionales consagrados en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE)