La fundamentación u motivación que realiza la autoridad judicial no implica que la exposición u
La fundamentación u motivación que realiza la autoridad judicial no implica que la exposición u motivación de la determinación definitiva deba ser ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que lo más importante es que su estructura de forma y de fondo más bien no deba ser compleja, es decir señalado el precedente obligatorio conforme señala el art. 417 del CPP esto de acuerdo al debido principio del debido proceso y las garantías constitucionales vigentes, además de la lectura de este punto es evidente que la parte apelante no ha establecido cual es la fundamentación que habría realizado la autoridad judicial. El límite de la competencia del tribunal de alzada es el agravio que hubiere sufrido el apelante, y sobre este punto la apelante únicamente hace mención a las Sentencias Constitucionales 0436/2010 y 0936/06, en cuya razón, no se puede deducir de oficio sobre el componente de motivación, debida fundamentación y congruencia, que menciona la apelante. Ahora se hace mención que "quien mediante otro tipo de actos, como ser la invasión o manteniéndose en el inmueble…", precisamente la invasión va ligado al despojo, siendo esta última el verbo nuclear del art. 351 del CP. Además, la apelante no efectúa una relación del precedente obligatorio, incumpliéndose con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 205/2019-RA de 11 de abril,
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de origen estableció la no existencia de los
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 205/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Además, que el ingreso del querellado al referido inmueble fue de manera pacífica, mediante un
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La recurrente (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- La fundamentación u motivación que realiza la autoridad judicial no implica que la exposición u
- La apelación restringida no es el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o cuestiones
- Cuando se efectúa el auto de apertura del juicio, la base del juicio es la
- El recurso de casación formulado por por la querellante Carmen Rosa Gonzales Vda
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Habiendo ya identificado la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales,
- Al respecto, el Tribunal de alzada atendió dichos agravios: i) en la resolución 34/2016 en
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
