Auto Supremo AS/0670/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2019-RRC

Fecha: 26-Ago-2019

La fundamentación u motivación que realiza la autoridad judicial no implica que la exposición u


La fundamentación u motivación que realiza la autoridad judicial no implica que la exposición u motivación de la determinación definitiva deba ser ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que lo más importante es que su estructura de forma y de fondo más bien no deba ser compleja, es decir señalado el precedente obligatorio conforme señala el art. 417 del CPP esto de acuerdo al debido principio del debido proceso y las garantías constitucionales vigentes, además de la lectura de este punto es evidente que la parte apelante no ha establecido cual es la fundamentación que habría realizado la autoridad judicial. El límite de la competencia del tribunal de alzada es el agravio que hubiere sufrido el apelante, y sobre este punto la apelante únicamente hace mención a las Sentencias Constitucionales 0436/2010 y 0936/06, en cuya razón, no se puede deducir de oficio sobre el componente de motivación, debida fundamentación y congruencia, que menciona la apelante. Ahora se hace mención que "quien mediante otro tipo de actos, como ser la invasión o manteniéndose en el inmueble…", precisamente la invasión va ligado al despojo, siendo esta última el verbo nuclear del art. 351 del CP. Además, la apelante no efectúa una relación del precedente obligatorio, incumpliéndose con el art. 417 del CPP