Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante el Auto de Vista 89/2018 de 12 de octubre de 2018, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
El hecho que es objeto del presente proceso, es el descrito por la querellante que debe ser sometido a un etapa probatoria esto en razón a que en materia de procedimiento se debe cumplir requisitos constitucionales para precautelar el derecho de defensa y la producción de pruebas (principio de debido proceso); al respecto en el caso de autos, en la resolución 34/2016 en su numeral III) expresa la enunciación de los hechos y las circunstancias que han sido objeto de juicio, cuando se alega que no hay una correcta subsunción, es necesario tomar en cuenta el Auto Supremo 287/2013 de 8 de octubre de 2013 y el art. 342 del CPP, pues de la revisión de la acusación vertida por la víctima es evidente que el presente juico oral público y contradictorio se ha llevado a cabo de acuerdo a la misma que ha sido sometido a contradicción, durante la sustanciación del juicio oral, esto en razón a que el estado debe garantizar el derecho al debido proceso. Ahora se menciona en la apelación que los procesados habrían invadido y manteniéndose en el inmueble, y consiguientemente impidiendo el ejercicio de un derecho real, aspecto que debió ser demostrado durante los debates del juicio oral. En el art. 351 del CP, el legislador a establecido las condiciones para la procedencia del Estelionato, el verbo rector es "despojar", de la revisión de la apelación, indica que la autoridad jurisdiccional, no habría subsumido la conducta de los procesados al tipo penal de Despojo, se debe tornar en cuenta que para la existencia de este ilícito, debe haber despojo desplazando al sujeto pasivo o impidiéndole que el sujeto pasivo realice actos propios de la ocupación que venía ejercitando, conforme señala la Sentencia Constitucional 1709/2004-R de 22 de octubre, es decir, que para que se configure este delito es necesario que el querellante exprese de forma objetiva que venía ejerciendo la ocupación u posesión del bien inmueble mencionado, cuestión que el apelante no ha manifestado y sólo realiza mención de que los imputados habrían invadido, aspecto que no ha contemplado el legislador como verbo nuclear del tipo penal de Despojo, sino la invasión va aparejado con el despojo, entonces por todo lo argumentado es evidente que la autoridad jurisdiccional ha obrado de acuerdo a la norma procesal vigente realizando una valoración lógica jurídica de acuerdo a la ley sustantiva vigente. Es más, el apelante no ha señalado el precedente obligatorio conforme señala el art. 417 del CPP, a los fines de contrastar los argumentos expresados como agravio con la jurisprudencia que se tiene con relación al despojo
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 205/2019-RA de 11 de abril,
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de origen estableció la no existencia de los
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 205/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Además, que el ingreso del querellado al referido inmueble fue de manera pacífica, mediante un
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La recurrente (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- La fundamentación u motivación que realiza la autoridad judicial no implica que la exposición u
- La apelación restringida no es el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o cuestiones
- Cuando se efectúa el auto de apertura del juicio, la base del juicio es la
- El recurso de casación formulado por por la querellante Carmen Rosa Gonzales Vda
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Habiendo ya identificado la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales,
- Al respecto, el Tribunal de alzada atendió dichos agravios: i) en la resolución 34/2016 en
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
