Auto Supremo AS/0670/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2019-RRC

Fecha: 26-Ago-2019

Al respecto, el Tribunal de alzada atendió dichos agravios: i) en la resolución 34/2016 en


Al respecto, el Tribunal de alzada atendió dichos agravios: i) en la resolución 34/2016 en su numeral III expresa la enunciación de los hechos y las circunstancias que han sido objeto de juicio, cuando se alega que no hay una correcta subsunción, es necesario tomar en cuenta el Auto Supremo 287/2013 de 8 de octubre de 2013 y el art. 342 del CPP, en razón a ello, de la revisión de la acusación vertida por la víctima es evidente que el juicio oral público y contradictorio se ha llevado a cabo de acuerdo a la misma que ha sido sometido a contradicción, durante la sustanciación del juicio oral, esto en razón a que el estado debe garantizar el derecho al debido proceso. Ahora se menciona en la apelación que los procesados habrían invadido y manteniéndose en el inmueble y consiguientemente impidiendo el ejercicio de un derecho real, aspecto que debió ser demostrado durante los debates del juicio oral. En el art. 351 del CP, el legislador a establecido las condiciones para la procedencia del Estelionato, el verbo rector es "despojar", de la revisión de la apelación, indica que la autoridad jurisdiccional, no habría subsumido la conducta de los procesados al tipo penal de Despojo, se debe tornar en cuenta que para la existencia de este ilícito, debe haber despojo desplazando al sujeto pasivo o impidiéndole que el sujeto pasivo realice actos propios de la ocupación que venía ejercitando, conforme señala la Sentencia Constitucional 1709/2004-R de 22 de octubre; ii) La motivación puede ser concisa, debiendo expresar el juez sus convicciones determinadas que justifiquen razonablemente su decisión esto de acuerdo al debido principio del debido proceso y las garantías constitucionales vigentes, además que la parte apelante no estableció cual es la fundamentación que habría realizado la autoridad judicial. Ahora se hace mención que "quien mediante otro tipo de actos, como ser la invasión o manteniéndose en el inmueble…", precisamente la invasión va ligado al despojo, siendo esta última el verbo nuclear del art. 351 del CP; iii) Se puede observar que la autoridad jurisdiccional, al momento de dictar la sentencia, expuso a los testigos de cargo y descargo, y han sido contrastadas sus declaraciones y valoradas los mismas, es indudable que el juez de origen llegó a la convicción y certeza de la que la conducta de los procesados no se subsumen en el ilícito del Despojo. En el caso presente la valoración de la comunidad de las pruebas que han sido ofrecida y judicializadas y producidas durante la sustanciación del juicio, aspecto que demuestra que no ha existido una vulneración al debido proceso en su vertiente igualdad de las partes; y, iv) la parte querellante no señala de qué manera y forma, los procesados habrían despojado, y ahora se menciona que los acusados han despojado a la querellante del ejercicio de su derecho real mediante invasión y manteniéndose en el inmueble, el ejercicio del derecho real, debe ser demostrado, el apelante no justifica en su razonamiento y considera que la sola invasión sería suficiente para configurar el tipo penal de despojo