Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista recurrido, no es evidente, por cuanto el Tribunal de alzada aludiendo a los cuatro agravios consistentes en los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, es decir, la errónea aplicación de la ley sustantiva, la fundamentación de la sentencia sea insuficiente o contradictoria, la sentencia se base en valoración defectuosa de la prueba y la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, llegó a desvirtuar el cuestionamiento sobre dichos presuntos defectos de sentencia, especificando: a) para la existencia del delito de Despojo, debe haber despojo desplazando al sujeto pasivo o impidiéndole que el sujeto pasivo realice actos propios de la ocupación que venía ejercitando, para que se configure este delito es necesario que el querellante exprese de forma objetiva que venía ejerciendo la ocupación u posesión del bien inmueble mencionado, cuestión que el apelante no ha manifestado y sólo realiza mención de que los imputados habrían invadido; además de no haber señalado el precedente obligatorio conforme señala el art. 417 del CPP; b) la parte apelante no ha establecido cual es la fundamentación que habría realizado la autoridad judicial; hace mención que "quien mediante otro tipo de actos, como ser la invasión o manteniéndose en el inmueble…", precisamente la invasión va ligado al despojo, siendo esta última el verbo nuclear del art. 351 del CP; asimismo, no efectúa una relación del precedente obligatorio, incumpliéndose con el art. 417 del CPP; c) la apelación restringida no es el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o cuestiones de hecho; se ha expuesto a los testigos de cargo y descargo, y han sido contrastadas sus declaraciones y valoradas los mismas; no sólo es mencionar que existe dicho defecto, sino demostrarse de que manera o forma existiría una defectuosa valoración de la misma y cuál debería ser la valoración correcta de la misma; y, menos se ha presentado el precedente contradictorio; y, d) la querellante no señala de qué manera y forma, los procesados habrían despojado, y ahora se menciona que los acusados han despojado a la querellante del ejercicio de su derecho real mediante invasión y manteniéndose en el inmueble, el ejercicio del derecho real, debe ser demostrado, tomando en cuenta que una persona puede tener la titularidad de un inmueble en calidad de propietario, o puede tenerla por cuenta ajena; y, el apelante no justifica en su razonamiento y considera que la sola invasión sería suficiente para configurar el tipo penal de despojo. En consecuencia, al existir un pronunciamiento expreso sobre las cuatro denuncias expuestas en apelación restringida, no es evidente la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, correspondiendo declarar infundado el recurso de casación analizado
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 205/2019-RA de 11 de abril,
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de origen estableció la no existencia de los
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 205/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Además, que el ingreso del querellado al referido inmueble fue de manera pacífica, mediante un
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La recurrente (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- La fundamentación u motivación que realiza la autoridad judicial no implica que la exposición u
- La apelación restringida no es el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o cuestiones
- Cuando se efectúa el auto de apertura del juicio, la base del juicio es la
- El recurso de casación formulado por por la querellante Carmen Rosa Gonzales Vda
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Habiendo ya identificado la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales,
- Al respecto, el Tribunal de alzada atendió dichos agravios: i) en la resolución 34/2016 en
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
