Auto Supremo AS/0698/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Del memorial de recurso de casación interpuesto por Luís Antonio Goytia Alfaro, se extrae el


Del memorial de recurso de casación interpuesto por Luís Antonio Goytia Alfaro, se extrae el siguiente motivo, de acuerdo al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

El recurrente acusa que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado no realizó el análisis de su recurso. Que el análisis realizado respecto a las denuncias que formuló en su recurso es absolutamente superficial e inconsistente, carente de sindéresis jurídica y atentatorio a la garantía del debido proceso, al declarar inadmisible el primer motivo de su recurso de apelación restringida e improcedentes los motivos segundo y tercero del mismo recurso. Indica que a tiempo de formular su recurso de apelación restringida denunció dos motivos: I. errónea aplicación de la Ley sustantiva, por inobservancia del principio de taxatividad de la norma penal, en el contexto del hecho en análisis; así como también inexistencia del elemento objetivo vinculado a la acción positiva de haber causado por su culpa lesiones en la víctima y por irretroactividad de la Ley penal respecto del delito condenado. II. Defectuosa valoración de la prueba, aclarando que jamás interpuso tres motivos en su recurso de apelación como sostiene el Auto de Vista impugnado, lo que evidenciaría que el fallo fue emitido ligeramente y sin el análisis del contenido íntegro del recurso de apelación restringida, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso y esencialmente la seguridad jurídica.

Refiere que pese de haber subsanado la única observación realizada a su recurso de apelación restringida, a tiempo de realizar el juicio de admisibilidad del recurso declararon su primer motivo de apelación inadmisible; por lo que el actuar del Tribunal de alzada fue dolosa, al privarle de su derecho al acceso efectivo a la justicia, debido a que su recurso de apelación no ameritaba ninguna observación y pese a haber subsanado aquella que fuera advertida, fue suficiente, por ello de forma ilegal, arbitraria y abusiva, se declaró inadmisible su recurso al respecto, inhibiéndose del conocimiento de fondo del motivo de su apelación, por lo que considera que el Auto de Vista recurrido incurrió en un vicio de Sentencia o vitio infra petita, en su vertiente de incongruencia omisiva