Del memorial de recurso de casación interpuesto por Luís Antonio Goytia Alfaro, se extrae el
Del memorial de recurso de casación interpuesto por Luís Antonio Goytia Alfaro, se extrae el siguiente motivo, de acuerdo al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
El recurrente acusa que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado no realizó el análisis de su recurso. Que el análisis realizado respecto a las denuncias que formuló en su recurso es absolutamente superficial e inconsistente, carente de sindéresis jurídica y atentatorio a la garantía del debido proceso, al declarar inadmisible el primer motivo de su recurso de apelación restringida e improcedentes los motivos segundo y tercero del mismo recurso. Indica que a tiempo de formular su recurso de apelación restringida denunció dos motivos: I. errónea aplicación de la Ley sustantiva, por inobservancia del principio de taxatividad de la norma penal, en el contexto del hecho en análisis; así como también inexistencia del elemento objetivo vinculado a la acción positiva de haber causado por su culpa lesiones en la víctima y por irretroactividad de la Ley penal respecto del delito condenado. II. Defectuosa valoración de la prueba, aclarando que jamás interpuso tres motivos en su recurso de apelación como sostiene el Auto de Vista impugnado, lo que evidenciaría que el fallo fue emitido ligeramente y sin el análisis del contenido íntegro del recurso de apelación restringida, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso y esencialmente la seguridad jurídica.
Refiere que pese de haber subsanado la única observación realizada a su recurso de apelación restringida, a tiempo de realizar el juicio de admisibilidad del recurso declararon su primer motivo de apelación inadmisible; por lo que el actuar del Tribunal de alzada fue dolosa, al privarle de su derecho al acceso efectivo a la justicia, debido a que su recurso de apelación no ameritaba ninguna observación y pese a haber subsanado aquella que fuera advertida, fue suficiente, por ello de forma ilegal, arbitraria y abusiva, se declaró inadmisible su recurso al respecto, inhibiéndose del conocimiento de fondo del motivo de su apelación, por lo que considera que el Auto de Vista recurrido incurrió en un vicio de Sentencia o vitio infra petita, en su vertiente de incongruencia omisiva
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Antonio Goytia Alfaro (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Luís Antonio Goytia Alfaro, se extrae el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 174/2019-RA de 26 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2017 de 4 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
- Por el historial clínico, dictamen pericial médico forense del IDIF y la auditoría médica realizada
- Por la prueba MP-PD2, MP-PD8, MP-PD13 y MP-PD14, se estableció que la víctima tuvo una
- De acuerdo al estudio médico forense del IDIF, Informe de Auditoría Médica 28/2013 y las
- Por las testificales de cargo y descargo, así como lo sostenido por el perito Jorge
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Luís Antonio Goytia Alfaro y los querellantes
- Denunció errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto al art
- Denunció errónea aplicación de la Ley respecto al art
- Alegó defectuosa valoración de la prueba por falta de fundamentación, al no haberse respetado las
- II.2.2. Del Recurso de René Gonzáles Flores y Olga Ibarra Martínez
- Denunciaron el defecto previsto en el art
- En cuanto al quantum de la pena, existió también una falta de fundamentación al establecer
- Alegaron defecto del art
- Refirieron el defecto del art
- El Auto de Vista 05/2019 de 9 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda
- En relación al segundo motivo de la apelación de Luís Antonio Goytia Alfaro, de la
- Respecto al tercer motivo de apelación referido a la irretroactividad de la Ley penal al
- En cuanto al segundo motivo de la apelación formulada por los querellantes, relativo a la
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba, refiere el Tribunal de alzada que se halla
- El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado no
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del Caso concreto
- Para evidenciar si efectivamente el Auto de Vista ha incurrido en falta de fundamentación e
- Estando identificada la base impugnatoria sentada por el recurrente en apelación y analizando lo vertido
- Indicar que la doctrina legal aplicable, ha establecido que el Tribunal de alzada para realizar
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- Tal como establece el precedente citado, existen dos aspectos a tomar en cuenta por los
- En segundo término, habiéndose determinado incongruencia interna sobre el primer presupuesto que debe contener el
- En tercer término, se entiende que ante el defecto del fallo de alzada por incongruencia
- Ratificar e indicar que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación y
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
