Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 698/2019-RRC
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente : Chuquisaca 08/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Alicia Cecilia del Rosario Arrazola Delgadillo y otro
Delitos : Lesiones Culposas y otro
Magistrado Relator: Dr. Olvis Egüez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs. 284 a 299 vta., Luís Antonio Goytia Alfaro interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2019 de 9 de enero, de fs. 275 a 282 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Roger Gonzales Flores y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Alicia Cecilia Del Rosario Arrazola Delgadillo y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves y Lesiones Culposas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 274 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 698/2019-RRC
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente : Chuquisaca 08/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Alicia Cecilia del Rosario Arrazola Delgadillo y otro
Delitos : Lesiones Culposas y otro
Magistrado Relator: Dr. Olvis Egüez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs. 284 a 299 vta., Luís Antonio Goytia Alfaro interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2019 de 9 de enero, de fs. 275 a 282 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Roger Gonzales Flores y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Alicia Cecilia Del Rosario Arrazola Delgadillo y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves y Lesiones Culposas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 274 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Antonio Goytia Alfaro (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Luís Antonio Goytia Alfaro, se extrae el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 174/2019-RA de 26 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2017 de 4 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
- Por el historial clínico, dictamen pericial médico forense del IDIF y la auditoría médica realizada
- Por la prueba MP-PD2, MP-PD8, MP-PD13 y MP-PD14, se estableció que la víctima tuvo una
- De acuerdo al estudio médico forense del IDIF, Informe de Auditoría Médica 28/2013 y las
- Por las testificales de cargo y descargo, así como lo sostenido por el perito Jorge
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Luís Antonio Goytia Alfaro y los querellantes
- Denunció errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto al art
- Denunció errónea aplicación de la Ley respecto al art
- Alegó defectuosa valoración de la prueba por falta de fundamentación, al no haberse respetado las
- II.2.2. Del Recurso de René Gonzáles Flores y Olga Ibarra Martínez
- Denunciaron el defecto previsto en el art
- En cuanto al quantum de la pena, existió también una falta de fundamentación al establecer
- Alegaron defecto del art
- Refirieron el defecto del art
- El Auto de Vista 05/2019 de 9 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda
- En relación al segundo motivo de la apelación de Luís Antonio Goytia Alfaro, de la
- Respecto al tercer motivo de apelación referido a la irretroactividad de la Ley penal al
- En cuanto al segundo motivo de la apelación formulada por los querellantes, relativo a la
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba, refiere el Tribunal de alzada que se halla
- El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado no
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del Caso concreto
- Para evidenciar si efectivamente el Auto de Vista ha incurrido en falta de fundamentación e
- Estando identificada la base impugnatoria sentada por el recurrente en apelación y analizando lo vertido
- Indicar que la doctrina legal aplicable, ha establecido que el Tribunal de alzada para realizar
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- Tal como establece el precedente citado, existen dos aspectos a tomar en cuenta por los
- En segundo término, habiéndose determinado incongruencia interna sobre el primer presupuesto que debe contener el
- En tercer término, se entiende que ante el defecto del fallo de alzada por incongruencia
- Ratificar e indicar que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación y
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
