Auto Supremo AS/0698/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

En tercer término, se entiende que ante el defecto del fallo de alzada por incongruencia


En tercer término, se entiende que ante el defecto del fallo de alzada por incongruencia interna, el Auto de Vista también generó incongruencia externa, considerando evidente la existencia de congruencia entre lo pedido y lo resuelto, que por el error cometido en alzada se excluyó de los argumentos resolutivos, lo reclamado como tercer motivo de apelación referido a la defectuosa valoración de la prueba, omitiéndose en su efecto, la consideración de este aspecto reclamado, inobservando el principio tantum devolutum quantum apellatum; omisión que se constituye en incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado