La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in idem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Antonio Goytia Alfaro (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Luís Antonio Goytia Alfaro, se extrae el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 174/2019-RA de 26 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2017 de 4 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
- Por el historial clínico, dictamen pericial médico forense del IDIF y la auditoría médica realizada
- Por la prueba MP-PD2, MP-PD8, MP-PD13 y MP-PD14, se estableció que la víctima tuvo una
- De acuerdo al estudio médico forense del IDIF, Informe de Auditoría Médica 28/2013 y las
- Por las testificales de cargo y descargo, así como lo sostenido por el perito Jorge
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Luís Antonio Goytia Alfaro y los querellantes
- Denunció errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto al art
- Denunció errónea aplicación de la Ley respecto al art
- Alegó defectuosa valoración de la prueba por falta de fundamentación, al no haberse respetado las
- II.2.2. Del Recurso de René Gonzáles Flores y Olga Ibarra Martínez
- Denunciaron el defecto previsto en el art
- En cuanto al quantum de la pena, existió también una falta de fundamentación al establecer
- Alegaron defecto del art
- Refirieron el defecto del art
- El Auto de Vista 05/2019 de 9 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda
- En relación al segundo motivo de la apelación de Luís Antonio Goytia Alfaro, de la
- Respecto al tercer motivo de apelación referido a la irretroactividad de la Ley penal al
- En cuanto al segundo motivo de la apelación formulada por los querellantes, relativo a la
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba, refiere el Tribunal de alzada que se halla
- El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado no
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del Caso concreto
- Para evidenciar si efectivamente el Auto de Vista ha incurrido en falta de fundamentación e
- Estando identificada la base impugnatoria sentada por el recurrente en apelación y analizando lo vertido
- Indicar que la doctrina legal aplicable, ha establecido que el Tribunal de alzada para realizar
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- Tal como establece el precedente citado, existen dos aspectos a tomar en cuenta por los
- En segundo término, habiéndose determinado incongruencia interna sobre el primer presupuesto que debe contener el
- En tercer término, se entiende que ante el defecto del fallo de alzada por incongruencia
- Ratificar e indicar que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación y
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
