Auto Supremo AS/0698/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la


Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la revisión del Auto de Vista impugnado en contraste con el recurso de apelación restringida de Luís Antonio Goytia Alfaro, corresponde asumir que el Tribunal de alzada no hizo una correcta identificación de los motivos de apelación, como tampoco ejerció debidamente el control de admisibilidad al resolver el fondo del primer motivo declarado inadmisible y en consecuencia, omitir pronunciamiento respecto al tercer motivo de apelación, evidenciándose de los fundamentos del Tribunal de apelación, la falta coherencia entre el CONSIDERANDO III y el CONSIDERANDO IV, así como omisión en dar respuesta al tercer motivo de apelación, que el recurrente cuestionó oportunamente, incumpliendo con la realización de una adecuada labor de control de legalidad y de logicidad de la Sentencia; fallo que no se acomoda a los términos de la apelación restringida, en garantía efectiva del art. 180 par. I de la CPE y lo establecido en el art. 17.I de la LOJ, que hace previsible en tal sentido concluir una vulneración efectiva del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, por existir incongruencia interna, externa y omisiva en el fallo impugnado de alzada, correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que la Sala de apelación pronuncie criterio de control de la Sentencia en relación a los puntos apelados por Luís Antonio Goytia Alfaro, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: A. Habiendo resuelto el Auto de Vista impugnado en el fondo, el primer motivo de apelación de Luís Antonio Goytia Alfaro, referido a la errónea aplicación de la Ley sustantiva del art. 274 del CP, por ausencia del elemento objetivo del tipo penal, a pesar de considerarlo inadmisible, deberá en consecuencia en el nuevo fallo, declarar admisible dicho motivo, teniendo por subsanadas las observaciones realizadas por decreto de 15 de enero de 2018 (fs. 256). B. Deberá considerarse en el objeto de impugnación, así como en los argumentos y conclusiones para arribar a la resolución definitiva, el tercer motivo omitido de apelación restringida referido a la denuncia por defectuosa valoración de la prueba por falta de fundamentación al no haberse respetado las reglas del raciocinio conforme las máximas de la experiencia común, bajo los principios de la lógica, la contradicción y la razón suficiente sobre las pruebas MP-PD15, PD-D (Informe de la Dra. Alicia Arrazola Delgadillo), PD-E y PD-F, ejerciéndose en su efecto, el debido control de logicidad de la Sentencia