Auto Supremo AS/0698/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Ratificar e indicar que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación y


Ratificar e indicar que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación y fundamentación a momento de pronunciar resolución, debiendo el Auto de Vista contener suficiente argumentación, circunscribiéndose a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, dentro los límites señalados por el art. 398 del CPP y parágrafo II del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, a fin de inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al problema concreto, sin que la argumentación vertida sea evasiva o incongruente, dejando conocer al recurrente la respuesta a cada alegación, debiendo tomarse en cuenta que la función del Tribunal de alzada no es la de rebatir la Sentencia de primer grado, sino ejerciendo la competencia que la Ley le asigna resolver todos los puntos planteados en los agravios que junto con la Sentencia recurrida, integran la litis contestatio de la alzada, sustentando y razonando su decisión para revocar, confirmar o modificar la Sentencia del inferior, evitando en razón de justicia incurrir en incongruencia interna o externa, así como también en incongruencia omisiva citra, infra o ultra petita, respetando la coherencia que toda resolución debe contener tanto en estructura de forma como en argumentación de fondo, caso contrario ante el quebrantamiento de estas premisas de cumplimiento obligatorio, es evidente la generación de un defecto no convalidable que afectaría el derecho al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y motivación previstos por el art. 115 de la CPE, tal como lo ha desarrollado la uniforme jurisprudencia de este Tribunal de casación