Ratificar e indicar que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación y
Ratificar e indicar que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación y fundamentación a momento de pronunciar resolución, debiendo el Auto de Vista contener suficiente argumentación, circunscribiéndose a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, dentro los límites señalados por el art. 398 del CPP y parágrafo II del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, a fin de inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al problema concreto, sin que la argumentación vertida sea evasiva o incongruente, dejando conocer al recurrente la respuesta a cada alegación, debiendo tomarse en cuenta que la función del Tribunal de alzada no es la de rebatir la Sentencia de primer grado, sino ejerciendo la competencia que la Ley le asigna resolver todos los puntos planteados en los agravios que junto con la Sentencia recurrida, integran la litis contestatio de la alzada, sustentando y razonando su decisión para revocar, confirmar o modificar la Sentencia del inferior, evitando en razón de justicia incurrir en incongruencia interna o externa, así como también en incongruencia omisiva citra, infra o ultra petita, respetando la coherencia que toda resolución debe contener tanto en estructura de forma como en argumentación de fondo, caso contrario ante el quebrantamiento de estas premisas de cumplimiento obligatorio, es evidente la generación de un defecto no convalidable que afectaría el derecho al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y motivación previstos por el art. 115 de la CPE, tal como lo ha desarrollado la uniforme jurisprudencia de este Tribunal de casación
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Antonio Goytia Alfaro (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Luís Antonio Goytia Alfaro, se extrae el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 174/2019-RA de 26 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2017 de 4 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
- Por el historial clínico, dictamen pericial médico forense del IDIF y la auditoría médica realizada
- Por la prueba MP-PD2, MP-PD8, MP-PD13 y MP-PD14, se estableció que la víctima tuvo una
- De acuerdo al estudio médico forense del IDIF, Informe de Auditoría Médica 28/2013 y las
- Por las testificales de cargo y descargo, así como lo sostenido por el perito Jorge
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Luís Antonio Goytia Alfaro y los querellantes
- Denunció errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto al art
- Denunció errónea aplicación de la Ley respecto al art
- Alegó defectuosa valoración de la prueba por falta de fundamentación, al no haberse respetado las
- II.2.2. Del Recurso de René Gonzáles Flores y Olga Ibarra Martínez
- Denunciaron el defecto previsto en el art
- En cuanto al quantum de la pena, existió también una falta de fundamentación al establecer
- Alegaron defecto del art
- Refirieron el defecto del art
- El Auto de Vista 05/2019 de 9 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda
- En relación al segundo motivo de la apelación de Luís Antonio Goytia Alfaro, de la
- Respecto al tercer motivo de apelación referido a la irretroactividad de la Ley penal al
- En cuanto al segundo motivo de la apelación formulada por los querellantes, relativo a la
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba, refiere el Tribunal de alzada que se halla
- El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado no
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del Caso concreto
- Para evidenciar si efectivamente el Auto de Vista ha incurrido en falta de fundamentación e
- Estando identificada la base impugnatoria sentada por el recurrente en apelación y analizando lo vertido
- Indicar que la doctrina legal aplicable, ha establecido que el Tribunal de alzada para realizar
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- Tal como establece el precedente citado, existen dos aspectos a tomar en cuenta por los
- En segundo término, habiéndose determinado incongruencia interna sobre el primer presupuesto que debe contener el
- En tercer término, se entiende que ante el defecto del fallo de alzada por incongruencia
- Ratificar e indicar que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación y
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
