En aplicación del art
Finalmente, a manera de aclaración del fallo, se deja constancia que si bien el recurrente en casación refirió que “…jamás interpuso tres motivos en su recurso de apelación....” (sic), como bien se estableció en la presente resolución, se pudo constatar bajo una uniforme ponderación de los motivos de apelación restringida, que efectivamente dicho recurso se circunscribió a la exposición de tres motivos impugnaticios contra la Sentencia, que claramente el recurrente en apelación delimitó en cuanto a su naturaleza, origen y sentido jurídico, que difieren unos de otros, no existiendo por ello una errónea apreciación en la identificación de los argumentos de apelación restringida.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Luís Antonio Goytia Alfaro, cursante de fs. 284 a 299 vta.; y en base a los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 05/2019 de 9 de enero, determinando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a los alcances y la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente resolución a los tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Judicatura a los fines de ley
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Antonio Goytia Alfaro (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Luís Antonio Goytia Alfaro, se extrae el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 174/2019-RA de 26 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2017 de 4 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal
- Por el historial clínico, dictamen pericial médico forense del IDIF y la auditoría médica realizada
- Por la prueba MP-PD2, MP-PD8, MP-PD13 y MP-PD14, se estableció que la víctima tuvo una
- De acuerdo al estudio médico forense del IDIF, Informe de Auditoría Médica 28/2013 y las
- Por las testificales de cargo y descargo, así como lo sostenido por el perito Jorge
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Luís Antonio Goytia Alfaro y los querellantes
- Denunció errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto al art
- Denunció errónea aplicación de la Ley respecto al art
- Alegó defectuosa valoración de la prueba por falta de fundamentación, al no haberse respetado las
- II.2.2. Del Recurso de René Gonzáles Flores y Olga Ibarra Martínez
- Denunciaron el defecto previsto en el art
- En cuanto al quantum de la pena, existió también una falta de fundamentación al establecer
- Alegaron defecto del art
- Refirieron el defecto del art
- El Auto de Vista 05/2019 de 9 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda
- En relación al segundo motivo de la apelación de Luís Antonio Goytia Alfaro, de la
- Respecto al tercer motivo de apelación referido a la irretroactividad de la Ley penal al
- En cuanto al segundo motivo de la apelación formulada por los querellantes, relativo a la
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba, refiere el Tribunal de alzada que se halla
- El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado no
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del Caso concreto
- Para evidenciar si efectivamente el Auto de Vista ha incurrido en falta de fundamentación e
- Estando identificada la base impugnatoria sentada por el recurrente en apelación y analizando lo vertido
- Indicar que la doctrina legal aplicable, ha establecido que el Tribunal de alzada para realizar
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- Tal como establece el precedente citado, existen dos aspectos a tomar en cuenta por los
- En segundo término, habiéndose determinado incongruencia interna sobre el primer presupuesto que debe contener el
- En tercer término, se entiende que ante el defecto del fallo de alzada por incongruencia
- Ratificar e indicar que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación y
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
