Auto Supremo AS/0698/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

En aplicación del art


Finalmente, a manera de aclaración del fallo, se deja constancia que si bien el recurrente en casación refirió que “…jamás interpuso tres motivos en su recurso de apelación....” (sic), como bien se estableció en la presente resolución, se pudo constatar bajo una uniforme ponderación de los motivos de apelación restringida, que efectivamente dicho recurso se circunscribió a la exposición de tres motivos impugnaticios contra la Sentencia, que claramente el recurrente en apelación delimitó en cuanto a su naturaleza, origen y sentido jurídico, que difieren unos de otros, no existiendo por ello una errónea apreciación en la identificación de los argumentos de apelación restringida.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Luís Antonio Goytia Alfaro, cursante de fs. 284 a 299 vta.; y en base a los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 05/2019 de 9 de enero, determinando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a los alcances y la doctrina legal establecida. Para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus presidentes hagan conocer la presente resolución a los tribunales y jueces en materia penal de su jurisdicción.

En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Judicatura a los fines de ley