Auto Supremo AS/0795/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2019

Fecha: 22-Ago-2019

-Respecto al requisito faltante, es decir de la posesión de la cosa por el demandado;

-Ahora bien, con la finalidad de acreditar dichos extremos, la demandante adjunto a su memorial de demanda en calidad de prueba documental pre constituida, los siguientes documentos: Escritura Pública Nº110/2005 de 01 de febrero a través del cual el demandado Waldo Raúl Espinoza Peñarrieta transfirió a la demandante, en calidad de venta, el bien inmueble objeto de litis; Folio Real de la Matrícula Computarizada Nº 6.01.1.01.0007392 que consigna como último registro de titularidad sobre el dominio al asiento A-3 donde se encuentra inscrito el derecho de propiedad de la demandante; plano aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija de levantamiento y regularización de construcción a nombre de la demandante, donde se muestra la ubicación precisa del bien inmueble, cuyas características coinciden con las señaladas tanto en la EE.PP como en el folio real; plano arquitectónico que identifica los tres ambientes objeto de litis.
En virtud a dichos medios probatorios, se colige que la demandante acreditó de manera fehaciente ser la titular de dominio del bien inmueble que pretende reivindicar, como también identificó la ubicación de los ambientes que son objeto de la presente acción; es decir que con la presentación de dichas pruebas documentales se cumplió con dos de los presupuestos esenciales que hacen procedente la acción reivindicatoria que es la titularidad de dominio de la parte actora y la singularidad de la cosa que se pretende reivindicar.
-Respecto al requisito faltante, es decir de la posesión de la cosa por el demandado; cursa en obrados el acta de inspección judicial (fs. 75), por el cual se comprobó que efectivamente, como alegó la demandante en su memorial de demanda, existen ambientes que se encuentran ocupados por el demandado, lo que permitió concluir que ésta fue desposeída de una fracción de su bien inmueble, o sea, que perdió el ejercicio pleno de su derecho a la propiedad que le permite usar, gozar y disponer libremente de la cosa, pues al estar estos ambientes ocupados por el demandado, ahora recurrente, el derecho que ostenta se ve limitado, pues no ejerce posesión física de la totalidad de su inmueble