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VISTOS: El recurso de casación de fs. 129 a 130 vta., interpuesto por Waldo R. Espinoza Peñarrieta, contra el Auto de Vista Nº 11/2019 de 20 de febrero de 2019, cursante de fs. 124 a 126 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Mónica Espinoza Cortez contra el recurrente; la contestación al recurso que cursa de fs. 135 a 141 vta., el Auto interlocutorio de concesión del recurso Nº 10/2019 de 27 de marzo cursante a fs. 144; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 408/2019-RA de 24 de abril de fs. 153 a 154 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Mónica Espinoza Cortez por memorial que cursa de fs. 28 a 30, que fue subsanada a fs. 47, inició demanda ordinaria de reivindicación; acción interpuesta contra Waldo Raúl Espinoza Peñarrieta, quien una vez que fue citado, por memorial que cursa de fs. 52 a 53, contestó a la demanda de forma negativa, bajo esos antecedentes, y tramitada la causa el Juez Público Nº 10 Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia de 28 de noviembre de 2016 cursante de fs. 79 a 82 vta., declaró PROBADA la demanda principal de reivindicación; en consecuencia, dispuso que el demandado Waldo Raúl Espinoza Peñarrieta en el término de 30 días, restituya a favor de la demandante los ambientes que posee, bajo conminatoria de expedirse el mandamiento de desapoderamiento
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Mónica Espinoza Cortez por memorial que cursa de fs. 28 a 30, que fue subsanada a fs. 47, inició demanda ordinaria de reivindicación; acción interpuesta contra Waldo Raúl Espinoza Peñarrieta, quien una vez que fue citado, por memorial que cursa de fs. 52 a 53, contestó a la demanda de forma negativa, bajo esos antecedentes, y tramitada la causa el Juez Público Nº 10 Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia de 28 de noviembre de 2016 cursante de fs. 79 a 82 vta., declaró PROBADA la demanda principal de reivindicación; en consecuencia, dispuso que el demandado Waldo Raúl Espinoza Peñarrieta en el término de 30 días, restituya a favor de la demandante los ambientes que posee, bajo conminatoria de expedirse el mandamiento de desapoderamiento
- Partes: Mónica Espinoza Cortez c/ Waldo Raúl Espinoza Peñarrieta
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Tarija
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- Por lo expuesto solicitó que este Tribunal Supremo de Justicia declare improbada la demanda principal,
- De la respuesta al recurso de casación
- Mónica Espinoza Cortez a través de su representante legal María del Carmen Cortez Vargas contestó
- -Aduce también que el recurrente no demostró ninguna transgresión cometida por los jueces que pronunciaron
- -Señaló también que cumplió con acreditar el derecho propietario que ostenta sobre el bien inmueble
- -Respecto al hecho de que la demandante nunca pagó el precio del bien inmueble, señala
- -Señaló también que, al margen de acreditar su derecho propietario, con la inspección judicial demostró
- CONSIDERANDO III
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- III.2. De la acción reivindicatoria
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Expuestos como están los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a
- De esta manera, y toda vez que lo acusado está orientado a denunciar que el
- Sin embargo, si el recurrente no estaba de acuerdo con la referida fundamentación y consideró
- Sobre el particular, corresponde señalar que la acción reivindicatoria, prevista en el art
- En ese entendido, con la finalidad de verificar si en el caso de autos se
- -Respecto al requisito faltante, es decir de la posesión de la cosa por el demandado;
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto corresponde aclarar a la parte recurrente que,
- Sin embargo, al margen de los fundamentos expuestos en la presente resolución, es pertinente señalar
- Por las razones expuestas, al haber sido desvirtuados los reclamos acusados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
