Auto Supremo AS/0795/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2019

Fecha: 22-Ago-2019

Sin embargo, al margen de lo ya expuesto corresponde aclarar a la parte recurrente que,

De estas consideraciones y precisiones, se infiere que la demandante cumplió con la carga probatoria, pues por los medios probatorios citados supra acreditó de manera fehaciente los hechos constitutivos de su pretensión, es decir que dio estricto cumplimiento con los tres presupuestos de procedencia de la acción reivindicatoria, toda vez que acreditó su derecho de dominio sobre la cosa que pide le sea restituida, la posesión de la cosa por el demandado y la identificación de la cosa a reivindicar; no existiendo de esta manera incumplimiento de ninguno de los requisitos que hacen viable dicha acción, como erradamente acusa el recurrente, por lo que la decisión asumida en primera instancia y que fue confirmada por el Tribunal de alzada es correcta.
Sin embargo, al margen de lo ya expuesto corresponde aclarar a la parte recurrente que, cuando se interpone una demanda de reivindicación, no es necesario que el propietario demuestre en qué momento ha perdido la posesión del bien inmueble que reclama o en qué momento fue eyeccionado o desposeído del mismo, pues este por el solo hecho de ser titular de dominio de la cosa tiene la posesión civil o jus-possidendi y la natural o corporal o jus-possesionem, pudiendo esta última ser o no ejercida por el propietario, que es lo que en realidad pretende que le sea restituido, en consecuencia, no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que al tener la posesión civil, que está integrada en sus elementos “corpus y animus”, cuenta con el “Ius vindicandi” o derecho a reivindicar la cosa de manos de un tercero; fundamentos estos que hacen infundado el reclamo denunciado en este apartado