Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0795/2019
Fecha: 22-Ago-2019
Distrito: Tarija
Distrito: Tarija
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Partes: Mónica Espinoza Cortez c/ Waldo Raúl Espinoza Peñarrieta
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Proceso: Reivindicación
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Distrito: Tarija
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Por lo expuesto solicitó que este Tribunal Supremo de Justicia declare improbada la demanda principal,
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De la respuesta al recurso de casación
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Mónica Espinoza Cortez a través de su representante legal María del Carmen Cortez Vargas contestó
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-Aduce también que el recurrente no demostró ninguna transgresión cometida por los jueces que pronunciaron
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-Señaló también que cumplió con acreditar el derecho propietario que ostenta sobre el bien inmueble
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-Respecto al hecho de que la demandante nunca pagó el precio del bien inmueble, señala
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-Señaló también que, al margen de acreditar su derecho propietario, con la inspección judicial demostró
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CONSIDERANDO III
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Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
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En este sentido, Eduardo J
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En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
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Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
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En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
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III.2. De la acción reivindicatoria
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En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
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Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
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Expuestos como están los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a
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De esta manera, y toda vez que lo acusado está orientado a denunciar que el
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Sin embargo, si el recurrente no estaba de acuerdo con la referida fundamentación y consideró
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Sobre el particular, corresponde señalar que la acción reivindicatoria, prevista en el art
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En ese entendido, con la finalidad de verificar si en el caso de autos se
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-Respecto al requisito faltante, es decir de la posesión de la cosa por el demandado;
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Sin embargo, al margen de lo ya expuesto corresponde aclarar a la parte recurrente que,
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Sin embargo, al margen de los fundamentos expuestos en la presente resolución, es pertinente señalar
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Por las razones expuestas, al haber sido desvirtuados los reclamos acusados en el recurso de
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
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