En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una suerte de afirmar que corresponde a la jurisdicción ordinaria velar y considerar las nulidades procesales con?relevancia meramente procesal y a la justicia constitucional las nulidades procesales con relevancia constitucional, porque, como ampliamente se refirió anteriormente, el cambio de paradigma en la potestad de administrar justicia en el Estado Constitucional de Derecho, se visualiza en que todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones reconocidas en la Constitución, deben partir de la norma jurídica fundamental, de sus normas constitucionales-principios, es decir, de los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales en su razonamiento jurídico cotidiano.”, de dicho entendimiento se puede inferir que al momento de analizar el vicio que podría generar una nulidad de obrados corresponde, determinar la trascendencia de dicho vicio, es decir, se debe constatar si se provocó una lesión evidente al derecho a la defensa o la incidencia que podría tener en la decisión de fondo de la causa; existiendo la posibilidad de analizar la relevancia procedimental y constitucional, ya que ningún vicio procesal es absoluto para generar una nulidad en tanto no vulnere el derecho a la defensa
- Partes: Mónica Espinoza Cortez c/ Waldo Raúl Espinoza Peñarrieta
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Tarija
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- Por lo expuesto solicitó que este Tribunal Supremo de Justicia declare improbada la demanda principal,
- De la respuesta al recurso de casación
- Mónica Espinoza Cortez a través de su representante legal María del Carmen Cortez Vargas contestó
- -Aduce también que el recurrente no demostró ninguna transgresión cometida por los jueces que pronunciaron
- -Señaló también que cumplió con acreditar el derecho propietario que ostenta sobre el bien inmueble
- -Respecto al hecho de que la demandante nunca pagó el precio del bien inmueble, señala
- -Señaló también que, al margen de acreditar su derecho propietario, con la inspección judicial demostró
- CONSIDERANDO III
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- III.2. De la acción reivindicatoria
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Expuestos como están los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a
- De esta manera, y toda vez que lo acusado está orientado a denunciar que el
- Sin embargo, si el recurrente no estaba de acuerdo con la referida fundamentación y consideró
- Sobre el particular, corresponde señalar que la acción reivindicatoria, prevista en el art
- En ese entendido, con la finalidad de verificar si en el caso de autos se
- -Respecto al requisito faltante, es decir de la posesión de la cosa por el demandado;
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto corresponde aclarar a la parte recurrente que,
- Sin embargo, al margen de los fundamentos expuestos en la presente resolución, es pertinente señalar
- Por las razones expuestas, al haber sido desvirtuados los reclamos acusados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
