Auto Supremo AS/0795/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2019

Fecha: 22-Ago-2019

Sin embargo, si el recurrente no estaba de acuerdo con la referida fundamentación y consideró

Sin embargo, si el recurrente no estaba de acuerdo con la referida fundamentación y consideró que los argumentos referidos a la prueba documental eran poco serios y/o superficiales, éste en virtud a la facultad conferida por el art. 226.III del Código Procesal Civil, dentro del plazo establecido en dicha norma, debió haber solicitado la aclaración, enmienda o complementación, toda vez que la nulidad procesal, que es lo que pretende el recurrente con este reclamo, opera únicamente ante irregularidades procesales denunciados oportunamente, tal como lo establece el art. 17.III de la Ley Nº 025, norma de la cual se infiere que si la parte que se siente agraviada o perjudicada con algún actuado procesal, no reclama de manera pertinente dicha irregularidad, es decir inmediatamente después de asumir conocimiento, esta (irregularidad) conforme a los principios que rigen las nulidades procesales, queda convalidado y el derecho a reclamar en etapas posteriores queda precluído, tal y como aconteció en el caso de autos, pues no cursa en obrados la referida solicitud de complementación, enmienda o aclaración que haya solicitado el recurrente, por lo que el presente reclamo resulta infundado, máxime cuando la valoración especifica de las pruebas testificales de descargo lejos de desvirtuar la pretensión demandada, lo que hacen es refutar que el demandado evidentemente se encuentra ocupando parte del bien inmueble objeto de litis del cual es propietaria la demandante