De esta manera, y toda vez que lo acusado está orientado a denunciar que el
De esta manera, y toda vez que lo acusado está orientado a denunciar que el Tribunal de segunda instancia habría incurrido en una posible omisión de fundamentación y motivación respecto a la prueba testifical de descargo, aspecto que atinge exclusivamente a la forma, pues está orientado a cuestionar la estructura misma de la resolución, corresponde a este Tribunal constatar si el mismo resulta o no evidente; bajo esa premisa, de la revisión de los fundamentos que sustentan el Auto de Vista recurrido, específicamente de los inmersos en la última parte del numeral 3) del considerando II, se observa que los vocales respecto a este reclamo señalaron que: “En consecuencia de todo lo analizado este Tribunal llega a la conclusión de que el Juez a-quo al haber declarado probada la demanda de reivindicación, ha procedido conforme a Derecho, efectuando una correcta valoración del conjunto de la prueba aportada al proceso según lo prescribe el Art. 1286 del Código Civil y Art. 145 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no son evidentes los desaciertos que se argumentan en el recurso de apelación…”; de lo expuesto se observa que el reclamo referido a la valoración de la prueba si mereció una respuesta, que si bien parece general, empero, para que el Tribunal de alzada llegue a dicha conclusión, previamente tuvo que realizar un examen y valoración de todo el conjunto probatorio
- Partes: Mónica Espinoza Cortez c/ Waldo Raúl Espinoza Peñarrieta
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Tarija
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- Por lo expuesto solicitó que este Tribunal Supremo de Justicia declare improbada la demanda principal,
- De la respuesta al recurso de casación
- Mónica Espinoza Cortez a través de su representante legal María del Carmen Cortez Vargas contestó
- -Aduce también que el recurrente no demostró ninguna transgresión cometida por los jueces que pronunciaron
- -Señaló también que cumplió con acreditar el derecho propietario que ostenta sobre el bien inmueble
- -Respecto al hecho de que la demandante nunca pagó el precio del bien inmueble, señala
- -Señaló también que, al margen de acreditar su derecho propietario, con la inspección judicial demostró
- CONSIDERANDO III
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- III.2. De la acción reivindicatoria
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Expuestos como están los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a
- De esta manera, y toda vez que lo acusado está orientado a denunciar que el
- Sin embargo, si el recurrente no estaba de acuerdo con la referida fundamentación y consideró
- Sobre el particular, corresponde señalar que la acción reivindicatoria, prevista en el art
- En ese entendido, con la finalidad de verificar si en el caso de autos se
- -Respecto al requisito faltante, es decir de la posesión de la cosa por el demandado;
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto corresponde aclarar a la parte recurrente que,
- Sin embargo, al margen de los fundamentos expuestos en la presente resolución, es pertinente señalar
- Por las razones expuestas, al haber sido desvirtuados los reclamos acusados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
