Auto Supremo AS/0795/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2019

Fecha: 22-Ago-2019

De esta manera, y toda vez que lo acusado está orientado a denunciar que el

De esta manera, y toda vez que lo acusado está orientado a denunciar que el Tribunal de segunda instancia habría incurrido en una posible omisión de fundamentación y motivación respecto a la prueba testifical de descargo, aspecto que atinge exclusivamente a la forma, pues está orientado a cuestionar la estructura misma de la resolución, corresponde a este Tribunal constatar si el mismo resulta o no evidente; bajo esa premisa, de la revisión de los fundamentos que sustentan el Auto de Vista recurrido, específicamente de los inmersos en la última parte del numeral 3) del considerando II, se observa que los vocales respecto a este reclamo señalaron que: “En consecuencia de todo lo analizado este Tribunal llega a la conclusión de que el Juez a-quo al haber declarado probada la demanda de reivindicación, ha procedido conforme a Derecho, efectuando una correcta valoración del conjunto de la prueba aportada al proceso según lo prescribe el Art. 1286 del Código Civil y Art. 145 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no son evidentes los desaciertos que se argumentan en el recurso de apelación…”; de lo expuesto se observa que el reclamo referido a la valoración de la prueba si mereció una respuesta, que si bien parece general, empero, para que el Tribunal de alzada llegue a dicha conclusión, previamente tuvo que realizar un examen y valoración de todo el conjunto probatorio