Expuestos como están los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DEL FALLO
Expuestos como están los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación dar respuesta a los reclamos inmersos en el recurso de casación de Waldo Raúl Espinoza Peñarrieta que, a efectos de dar un orden lógico a la presente resolución, se considerará previamente el reclamo de forma, toda vez que de ser evidente podría generar la nulidad de obrados, caso en el cual ya no será necesario considerar el reclamo de fondo; en tal entendido diremos que:
1. El recurrente denuncia que el Tribunal Ad quem bajo argumentos poco serios y superficiales habría desestimado la prueba testifical de descargo, cuando era su obligación realizar una valoración integral de las pruebas tanto de cargo como de descargo. En virtud a lo acusado en este punto, debemos señalar que si bien es evidente que los sujetos procesales tienen el derecho de conocer las razones en que se funda las decisiones que asume el órgano jurisdiccional, de tal manera que les sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, no menos cierto es el hecho que una debida motivación y fundamentación, no implica que la resolución contenga una exposición ampulosa de consideraciones y/o citas legales, sino que esta sea clara, precisa y satisfaga todos los puntos demandados
FUNDAMENTOS DEL FALLO
Expuestos como están los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación dar respuesta a los reclamos inmersos en el recurso de casación de Waldo Raúl Espinoza Peñarrieta que, a efectos de dar un orden lógico a la presente resolución, se considerará previamente el reclamo de forma, toda vez que de ser evidente podría generar la nulidad de obrados, caso en el cual ya no será necesario considerar el reclamo de fondo; en tal entendido diremos que:
1. El recurrente denuncia que el Tribunal Ad quem bajo argumentos poco serios y superficiales habría desestimado la prueba testifical de descargo, cuando era su obligación realizar una valoración integral de las pruebas tanto de cargo como de descargo. En virtud a lo acusado en este punto, debemos señalar que si bien es evidente que los sujetos procesales tienen el derecho de conocer las razones en que se funda las decisiones que asume el órgano jurisdiccional, de tal manera que les sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, no menos cierto es el hecho que una debida motivación y fundamentación, no implica que la resolución contenga una exposición ampulosa de consideraciones y/o citas legales, sino que esta sea clara, precisa y satisfaga todos los puntos demandados
- Partes: Mónica Espinoza Cortez c/ Waldo Raúl Espinoza Peñarrieta
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Tarija
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- 2
- 3
- 4
- Por lo expuesto solicitó que este Tribunal Supremo de Justicia declare improbada la demanda principal,
- De la respuesta al recurso de casación
- Mónica Espinoza Cortez a través de su representante legal María del Carmen Cortez Vargas contestó
- -Aduce también que el recurrente no demostró ninguna transgresión cometida por los jueces que pronunciaron
- -Señaló también que cumplió con acreditar el derecho propietario que ostenta sobre el bien inmueble
- -Respecto al hecho de que la demandante nunca pagó el precio del bien inmueble, señala
- -Señaló también que, al margen de acreditar su derecho propietario, con la inspección judicial demostró
- CONSIDERANDO III
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- III.2. De la acción reivindicatoria
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Expuestos como están los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a
- De esta manera, y toda vez que lo acusado está orientado a denunciar que el
- Sin embargo, si el recurrente no estaba de acuerdo con la referida fundamentación y consideró
- Sobre el particular, corresponde señalar que la acción reivindicatoria, prevista en el art
- En ese entendido, con la finalidad de verificar si en el caso de autos se
- -Respecto al requisito faltante, es decir de la posesión de la cosa por el demandado;
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto corresponde aclarar a la parte recurrente que,
- Sin embargo, al margen de los fundamentos expuestos en la presente resolución, es pertinente señalar
- Por las razones expuestas, al haber sido desvirtuados los reclamos acusados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
