Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014 de 03 de octubre, razonó lo siguiente: “En cuanto a que existiría violación, interpretación errónea o aplicación indebida del art. 1453 del CPC, ya que no se habrían cumplido los requisitos esenciales para la reivindicación en favor de […] , ya que en su calidad de heredero forzoso de […] nunca habría poseído el inmueble en cuestión y por consiguiente tampoco habría sido despojado de la posesión material; al respecto es preciso mencionar que la reivindicación, está definida como la acción real que le asiste al propietario "no poseedor" frente al poseedor "no propietario", conforme señala el art. 1453 del CC, el Juez deberá determinar la reivindicación de la cosa de quien la posee o detenta, ya que la acreditación del derecho propietario conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente se debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que el propietario tiene siempre la "posesión civil".” (Lo subrayado es nuestro)
- Partes: Mónica Espinoza Cortez c/ Waldo Raúl Espinoza Peñarrieta
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Tarija
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- Por lo expuesto solicitó que este Tribunal Supremo de Justicia declare improbada la demanda principal,
- De la respuesta al recurso de casación
- Mónica Espinoza Cortez a través de su representante legal María del Carmen Cortez Vargas contestó
- -Aduce también que el recurrente no demostró ninguna transgresión cometida por los jueces que pronunciaron
- -Señaló también que cumplió con acreditar el derecho propietario que ostenta sobre el bien inmueble
- -Respecto al hecho de que la demandante nunca pagó el precio del bien inmueble, señala
- -Señaló también que, al margen de acreditar su derecho propietario, con la inspección judicial demostró
- CONSIDERANDO III
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- III.2. De la acción reivindicatoria
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Expuestos como están los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a
- De esta manera, y toda vez que lo acusado está orientado a denunciar que el
- Sin embargo, si el recurrente no estaba de acuerdo con la referida fundamentación y consideró
- Sobre el particular, corresponde señalar que la acción reivindicatoria, prevista en el art
- En ese entendido, con la finalidad de verificar si en el caso de autos se
- -Respecto al requisito faltante, es decir de la posesión de la cosa por el demandado;
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto corresponde aclarar a la parte recurrente que,
- Sin embargo, al margen de los fundamentos expuestos en la presente resolución, es pertinente señalar
- Por las razones expuestas, al haber sido desvirtuados los reclamos acusados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
