Auto Supremo AS/0815/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2019

Fecha: 22-Ago-2019

7

7. Alega que se incurre en interpretación errónea de la ley al indicar el Tribunal Ad quem, que la unión se computa desde la celebración del matrimonio debidamente inscrito en el SERECI, siendo que ese fundamento no se encuentra en el art. 176 de la Ley N° 603