Del estudio del recurso de casación interpuesto por Filiberto Huallpa Mamani, se tiene, que los
Del estudio del recurso de casación interpuesto por Filiberto Huallpa Mamani, se tiene, que los reclamos desglosados en el Considerando II contienen exposición coincidente, en atención al principio de concentración procesal que en materia argumentativa, permite en un solo fundamento absolver los reclamos indicados y así evitar un dispendio de argumentación jurídica reiterativa, se desprende, que la impugnación deducida converge en objetar la errónea valoración de la prueba, reclama, que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, por no advertir que en la demanda de divorcio cuyas fotocopias legalizadas cursan a fs. 3 y siguientes, la demandada confesó que el inmueble ubicado en la zona Mcal. Sucre, lote 18, manzana 37, de superficie 268 m2. registrado en la Matrícula con Folio Real N° 2.01.4.01.0073710 es un bien ganancial, no se valoró el documento de préstamo de fs. 24 a 31 suscrito entre la entidad financiera FASSIL y la demandada, donde el actor en el punto 7.1. da su aceptación como cónyuge, existe falta de razonabilidad por parte del Tribunal Ad quem, pues el documento de préstamo refiere que el dinero será invertido en mejoras para el inmueble que se rechazó la división y partición, se le obliga a cancelar un préstamo cuyo dinero fue invertido en un bien propio de la demandada; manifiesta que a fs. 12 cursa documento de compra – venta y testimonio de reconocimiento de firmas y rubricas del Juzgado Cuarto Público en lo Civil, que por Resolución N° 360/2016 da por reconocida la firma de la demandada en el documento indicado, dicho acto, constituye al amparo del art. 1313 del Código Civil, un reconocimiento confirmatorio de las declaraciones contenidas en el original. Alega que previo al matrimonio, con la demandada constituyeron una unión conyugal, que se demuestra por la confesión espontánea hecha en la demanda de divorcio cuando pide la división y partición del inmueble indicado; observó que la declaración testifical de Esteban Pacosillo no fue considerada de acuerdo al art. 1329 del Código Civil, y que cuando existe un principio de prueba escrito como es el documento a fs. 12, las declaraciones testificales se admiten como prueba
- Partes: Filiberto Huallpa Mamani c/ Rosmery Poma Poma
- CONSIDERANDO I
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- En el fondo
- 1
- 5
- 6
- 7
- 8
- Respuesta de Rosmery Poma Poma
- Solicitó se declare improcedente el recurso de casación, con costas
- 1. Del error de hecho y derecho en la valoración probatoria
- El Auto Supremo N° 629/2014 de 31 de octubre manifiesta que: “(…) la apreciación de
- 2. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El análisis del autor es acertado, considerando que los bienes del matrimonio forman una unidad
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), en el art
- El régimen de la comunidad ganancial, está compuesto por los bienes propios con los que
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- Finalmente, según el art
- La Constitución como base legal fundamental del Estado Boliviano, manda la igualdad de los cónyuges
- 3. De la unión libre o de hecho
- El art
- Sin duda la unión libre o de hecho entre dos personas de sexo opuesto tiene
- No toda relación entre hombre y mujer se considera unión libre o de hecho, ya
- Finalmente, a efectos patrimoniales para la determinación de la ganancialidad de los bienes, la división
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación acusada en
- Del estudio del recurso de casación interpuesto por Filiberto Huallpa Mamani, se tiene, que los
- Citada la parte contraria interpone acción reivindicatoria sobre división y partición de bien ganancial, solicitando
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso razonamos, el art
- La unión libre o de hecho goza de la misma protección que el matrimonio en
- Bajo los antecedentes que fundan el caso, tenemos, que según el Certificado de Matrimonio registrado
- La revisión de los documentos muestra que el inmueble indicado, no es un bien ganancial
- Sin embargo, Filiberto Huallpa Mamani alega que antes de la relación matrimonial, hubo un lapso
- En atención al argumento expuesto, corresponde fallar conforme el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu.
