Auto Supremo AS/0815/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2019

Fecha: 22-Ago-2019

CONSIDERANDO I

Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 163 a 168 vta. interpuesto por Filiberto Huallpa Mamani contra el Auto de Vista N° 84/2019 de 15 de marzo cursante de fs. 160 a 161 pronunciado por la Sala Civil - Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de división y partición de bienes gananciales seguido por Filiberto Huallpa Mamani contra Rosmery Poma Poma, Auto de concesión de 26 de abril de 2019 a fs. 176, Auto Supremo de Admisión N° 476/2019-RA de 13 de mayo cursante de fs. 182 a 183 y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público de Familia Séptimo de La Paz, pronunció la Sentencia N° 87/2018 de 14 de febrero cursante de fs. 131 a 135 declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 19 a 20, subsanada a fs. 34 y vta., sobre división y partición de bienes gananciales disponiendo el pago en partes iguales, del crédito de Bs. 238.000 obtenido del Fondo Financiero FASSIL S.A., contra la sentencia Filiberto Huallpa Mamani interpuso recurso de apelación saliente de fs. 140 a 141 vta., impugnación que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dictó el Auto de Vista N° 84/2019 de 15 de marzo cursante de fs. 160 a 161 CONFIRMANDO la sentencia bajo los siguientes fundamentos:
Indicó que la comunidad de gananciales se conforma al momento de la unión de los cónyuges, esta unión se computa desde la celebración del matrimonio debidamente inscrito en el Servicio de Registro Cívico; que la labor de los jueces es enteramente valorativa y compete a las autoridades de grado, siendo estos, independientes en la valoración que realizan, bajo dicho entendimiento, se debe tener en cuenta que la juez A quo realizó la valoración correcta de las pruebas, toda vez que el demandante no demostró con prueba idónea, que el inmueble objeto de apelación estuviere dentro de la comunidad ganancial, el documento privado a fs. 12, es un documento privado válido solo entre las partes contratantes no oponible a terceros, asimismo la declaración testifical no constituye prueba idónea que demuestre el ingreso del inmueble en la comunidad ganancial. Concluye que la juez A quo, actuó dentro de los límites normativos que rigen la materia. Razón por la que confirmó la sentencia