CONSIDERANDO I
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 163 a 168 vta. interpuesto por Filiberto Huallpa Mamani contra el Auto de Vista N° 84/2019 de 15 de marzo cursante de fs. 160 a 161 pronunciado por la Sala Civil - Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de división y partición de bienes gananciales seguido por Filiberto Huallpa Mamani contra Rosmery Poma Poma, Auto de concesión de 26 de abril de 2019 a fs. 176, Auto Supremo de Admisión N° 476/2019-RA de 13 de mayo cursante de fs. 182 a 183 y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público de Familia Séptimo de La Paz, pronunció la Sentencia N° 87/2018 de 14 de febrero cursante de fs. 131 a 135 declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 19 a 20, subsanada a fs. 34 y vta., sobre división y partición de bienes gananciales disponiendo el pago en partes iguales, del crédito de Bs. 238.000 obtenido del Fondo Financiero FASSIL S.A., contra la sentencia Filiberto Huallpa Mamani interpuso recurso de apelación saliente de fs. 140 a 141 vta., impugnación que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dictó el Auto de Vista N° 84/2019 de 15 de marzo cursante de fs. 160 a 161 CONFIRMANDO la sentencia bajo los siguientes fundamentos:
Indicó que la comunidad de gananciales se conforma al momento de la unión de los cónyuges, esta unión se computa desde la celebración del matrimonio debidamente inscrito en el Servicio de Registro Cívico; que la labor de los jueces es enteramente valorativa y compete a las autoridades de grado, siendo estos, independientes en la valoración que realizan, bajo dicho entendimiento, se debe tener en cuenta que la juez A quo realizó la valoración correcta de las pruebas, toda vez que el demandante no demostró con prueba idónea, que el inmueble objeto de apelación estuviere dentro de la comunidad ganancial, el documento privado a fs. 12, es un documento privado válido solo entre las partes contratantes no oponible a terceros, asimismo la declaración testifical no constituye prueba idónea que demuestre el ingreso del inmueble en la comunidad ganancial. Concluye que la juez A quo, actuó dentro de los límites normativos que rigen la materia. Razón por la que confirmó la sentencia
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 163 a 168 vta. interpuesto por Filiberto Huallpa Mamani contra el Auto de Vista N° 84/2019 de 15 de marzo cursante de fs. 160 a 161 pronunciado por la Sala Civil - Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de división y partición de bienes gananciales seguido por Filiberto Huallpa Mamani contra Rosmery Poma Poma, Auto de concesión de 26 de abril de 2019 a fs. 176, Auto Supremo de Admisión N° 476/2019-RA de 13 de mayo cursante de fs. 182 a 183 y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público de Familia Séptimo de La Paz, pronunció la Sentencia N° 87/2018 de 14 de febrero cursante de fs. 131 a 135 declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 19 a 20, subsanada a fs. 34 y vta., sobre división y partición de bienes gananciales disponiendo el pago en partes iguales, del crédito de Bs. 238.000 obtenido del Fondo Financiero FASSIL S.A., contra la sentencia Filiberto Huallpa Mamani interpuso recurso de apelación saliente de fs. 140 a 141 vta., impugnación que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dictó el Auto de Vista N° 84/2019 de 15 de marzo cursante de fs. 160 a 161 CONFIRMANDO la sentencia bajo los siguientes fundamentos:
Indicó que la comunidad de gananciales se conforma al momento de la unión de los cónyuges, esta unión se computa desde la celebración del matrimonio debidamente inscrito en el Servicio de Registro Cívico; que la labor de los jueces es enteramente valorativa y compete a las autoridades de grado, siendo estos, independientes en la valoración que realizan, bajo dicho entendimiento, se debe tener en cuenta que la juez A quo realizó la valoración correcta de las pruebas, toda vez que el demandante no demostró con prueba idónea, que el inmueble objeto de apelación estuviere dentro de la comunidad ganancial, el documento privado a fs. 12, es un documento privado válido solo entre las partes contratantes no oponible a terceros, asimismo la declaración testifical no constituye prueba idónea que demuestre el ingreso del inmueble en la comunidad ganancial. Concluye que la juez A quo, actuó dentro de los límites normativos que rigen la materia. Razón por la que confirmó la sentencia
- Partes: Filiberto Huallpa Mamani c/ Rosmery Poma Poma
- CONSIDERANDO I
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- En el fondo
- 1
- 5
- 6
- 7
- 8
- Respuesta de Rosmery Poma Poma
- Solicitó se declare improcedente el recurso de casación, con costas
- 1. Del error de hecho y derecho en la valoración probatoria
- El Auto Supremo N° 629/2014 de 31 de octubre manifiesta que: “(…) la apreciación de
- 2. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El análisis del autor es acertado, considerando que los bienes del matrimonio forman una unidad
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), en el art
- El régimen de la comunidad ganancial, está compuesto por los bienes propios con los que
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- Finalmente, según el art
- La Constitución como base legal fundamental del Estado Boliviano, manda la igualdad de los cónyuges
- 3. De la unión libre o de hecho
- El art
- Sin duda la unión libre o de hecho entre dos personas de sexo opuesto tiene
- No toda relación entre hombre y mujer se considera unión libre o de hecho, ya
- Finalmente, a efectos patrimoniales para la determinación de la ganancialidad de los bienes, la división
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación acusada en
- Del estudio del recurso de casación interpuesto por Filiberto Huallpa Mamani, se tiene, que los
- Citada la parte contraria interpone acción reivindicatoria sobre división y partición de bien ganancial, solicitando
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso razonamos, el art
- La unión libre o de hecho goza de la misma protección que el matrimonio en
- Bajo los antecedentes que fundan el caso, tenemos, que según el Certificado de Matrimonio registrado
- La revisión de los documentos muestra que el inmueble indicado, no es un bien ganancial
- Sin embargo, Filiberto Huallpa Mamani alega que antes de la relación matrimonial, hubo un lapso
- En atención al argumento expuesto, corresponde fallar conforme el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu.
