Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0815/2019
Fecha: 22-Ago-2019
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Partes: Filiberto Huallpa Mamani c/ Rosmery Poma Poma
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CONSIDERANDO I
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De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
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En el fondo
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Respuesta de Rosmery Poma Poma
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Solicitó se declare improcedente el recurso de casación, con costas
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1. Del error de hecho y derecho en la valoración probatoria
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El Auto Supremo N° 629/2014 de 31 de octubre manifiesta que: “(…) la apreciación de
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2. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
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El análisis del autor es acertado, considerando que los bienes del matrimonio forman una unidad
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El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), en el art
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El régimen de la comunidad ganancial, está compuesto por los bienes propios con los que
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La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
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Finalmente, según el art
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La Constitución como base legal fundamental del Estado Boliviano, manda la igualdad de los cónyuges
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3. De la unión libre o de hecho
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El art
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Sin duda la unión libre o de hecho entre dos personas de sexo opuesto tiene
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No toda relación entre hombre y mujer se considera unión libre o de hecho, ya
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Finalmente, a efectos patrimoniales para la determinación de la ganancialidad de los bienes, la división
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CONSIDERANDO IV
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Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación acusada en
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Del estudio del recurso de casación interpuesto por Filiberto Huallpa Mamani, se tiene, que los
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Citada la parte contraria interpone acción reivindicatoria sobre división y partición de bien ganancial, solicitando
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Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso razonamos, el art
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La unión libre o de hecho goza de la misma protección que el matrimonio en
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Bajo los antecedentes que fundan el caso, tenemos, que según el Certificado de Matrimonio registrado
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La revisión de los documentos muestra que el inmueble indicado, no es un bien ganancial
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Sin embargo, Filiberto Huallpa Mamani alega que antes de la relación matrimonial, hubo un lapso
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En atención al argumento expuesto, corresponde fallar conforme el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu.
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