La Constitución como base legal fundamental del Estado Boliviano, manda la igualdad de los cónyuges
Georges Ripert y Jean Boulanger indican: “La separación de bienes destruye el régimen de comunidad que existía entre los esposos y lo sustituye por un nuevo régimen que lleva el nombre de separación de bienes. (…). La comunidad cesa a partir del momento en que es disuelta. La afectación de los bienes al interés común ya no tiene razón de ser. Desaparece al mismo tiempo el principio activo que animaba a la comunidad: ya no se puede hablar de nuevas adquisiciones realizadas en interés común. La comunidad se transforma en una simple indivisión que solo resta liquidar y dividir.”
La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal o divorcio, así como uno de los efectos del matrimonio es la constitución ganancial de bienes, es –también- uno de los efectos del divorcio la división de bienes gananciales, es decir, todos los bienes, frutos naturales o civiles, y obligaciones constituidas durante la vigencia del matrimonio, deben dividirse en partes iguales, este principio de igualdad tiene fundamento en lo dispuesto por el art. 63 de la Constitución Política del Estado que manifiesta: “I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.”.
La Constitución como base legal fundamental del Estado Boliviano, manda la igualdad de los cónyuges no solo para los efectos legales del matrimonio, sino también para los que se originen a consecuencia de la desvinculación matrimonial, en ese sentido hombre y mujer dividirán y partirán por igual todo lo obtenido durante la subsistencia del matrimonio
La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal o divorcio, así como uno de los efectos del matrimonio es la constitución ganancial de bienes, es –también- uno de los efectos del divorcio la división de bienes gananciales, es decir, todos los bienes, frutos naturales o civiles, y obligaciones constituidas durante la vigencia del matrimonio, deben dividirse en partes iguales, este principio de igualdad tiene fundamento en lo dispuesto por el art. 63 de la Constitución Política del Estado que manifiesta: “I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.”.
La Constitución como base legal fundamental del Estado Boliviano, manda la igualdad de los cónyuges no solo para los efectos legales del matrimonio, sino también para los que se originen a consecuencia de la desvinculación matrimonial, en ese sentido hombre y mujer dividirán y partirán por igual todo lo obtenido durante la subsistencia del matrimonio
- Partes: Filiberto Huallpa Mamani c/ Rosmery Poma Poma
- CONSIDERANDO I
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- En el fondo
- 1
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- 6
- 7
- 8
- Respuesta de Rosmery Poma Poma
- Solicitó se declare improcedente el recurso de casación, con costas
- 1. Del error de hecho y derecho en la valoración probatoria
- El Auto Supremo N° 629/2014 de 31 de octubre manifiesta que: “(…) la apreciación de
- 2. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El análisis del autor es acertado, considerando que los bienes del matrimonio forman una unidad
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), en el art
- El régimen de la comunidad ganancial, está compuesto por los bienes propios con los que
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- Finalmente, según el art
- La Constitución como base legal fundamental del Estado Boliviano, manda la igualdad de los cónyuges
- 3. De la unión libre o de hecho
- El art
- Sin duda la unión libre o de hecho entre dos personas de sexo opuesto tiene
- No toda relación entre hombre y mujer se considera unión libre o de hecho, ya
- Finalmente, a efectos patrimoniales para la determinación de la ganancialidad de los bienes, la división
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación acusada en
- Del estudio del recurso de casación interpuesto por Filiberto Huallpa Mamani, se tiene, que los
- Citada la parte contraria interpone acción reivindicatoria sobre división y partición de bien ganancial, solicitando
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso razonamos, el art
- La unión libre o de hecho goza de la misma protección que el matrimonio en
- Bajo los antecedentes que fundan el caso, tenemos, que según el Certificado de Matrimonio registrado
- La revisión de los documentos muestra que el inmueble indicado, no es un bien ganancial
- Sin embargo, Filiberto Huallpa Mamani alega que antes de la relación matrimonial, hubo un lapso
- En atención al argumento expuesto, corresponde fallar conforme el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu.
