Sin embargo, Filiberto Huallpa Mamani alega que antes de la relación matrimonial, hubo un lapso
En la declaración testifical de cargo de fs. 125 y vta., el ciudadano Esteban Pacosillo Quelali declara, que el inmueble fue adquirido por Filiberto Huallpa Mamani y Rosmery Poma Poma, sin precisar el testigo la fecha de adquisición del inmueble, remitiéndonos –nuevamente- al folio real de fs. 9 a 10 se advierte, que el inmueble fue adquirido antes de celebrarse el matrimonio civil de las partes, según se indicó; por cuanto la demanda de divorcio de fs. 3 a 4, el documento a fs. 12 y vta., reconocido judicialmente en sus firmas y rubricas, la Escritura Pública de préstamo de dinero N° 1.394/2014 de 19 de mayo de fs.24 a 31 vta., y la declaración de Esteban Pacosillo Quelali de fs. 125 y vta., no son útiles para demostrar que el inmueble ubicado en la urbanización Mcal. Sucre, lote 18, manzana 37, de superficie 268 m2. registrado en la Matrícula de Folio Real N° 2.01.4.01.0073710 es un bien ganancial matrimonial, resultando que no existe vulneración al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio de verdad material, habiendo valorado correctamente la prueba tanto el juez A quo como el Tribunal Ad quem.
Sin embargo, Filiberto Huallpa Mamani alega que antes de la relación matrimonial, hubo un lapso de unión libre, momento en el que se adquirió el inmueble, para efectos legales esta unión libre debe ser comprobada judicialmente, determinarse la data de la unión libre o de hecho e inscribirse en el registro; en virtud a ello, el demandante puede acudir a la vía legal pertinente, para hacer valer sus derechos anteriores al matrimonio, previa comprobación judicial de los mismos
Sin embargo, Filiberto Huallpa Mamani alega que antes de la relación matrimonial, hubo un lapso de unión libre, momento en el que se adquirió el inmueble, para efectos legales esta unión libre debe ser comprobada judicialmente, determinarse la data de la unión libre o de hecho e inscribirse en el registro; en virtud a ello, el demandante puede acudir a la vía legal pertinente, para hacer valer sus derechos anteriores al matrimonio, previa comprobación judicial de los mismos
- Partes: Filiberto Huallpa Mamani c/ Rosmery Poma Poma
- CONSIDERANDO I
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- En el fondo
- 1
- 5
- 6
- 7
- 8
- Respuesta de Rosmery Poma Poma
- Solicitó se declare improcedente el recurso de casación, con costas
- 1. Del error de hecho y derecho en la valoración probatoria
- El Auto Supremo N° 629/2014 de 31 de octubre manifiesta que: “(…) la apreciación de
- 2. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El análisis del autor es acertado, considerando que los bienes del matrimonio forman una unidad
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), en el art
- El régimen de la comunidad ganancial, está compuesto por los bienes propios con los que
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- Finalmente, según el art
- La Constitución como base legal fundamental del Estado Boliviano, manda la igualdad de los cónyuges
- 3. De la unión libre o de hecho
- El art
- Sin duda la unión libre o de hecho entre dos personas de sexo opuesto tiene
- No toda relación entre hombre y mujer se considera unión libre o de hecho, ya
- Finalmente, a efectos patrimoniales para la determinación de la ganancialidad de los bienes, la división
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación acusada en
- Del estudio del recurso de casación interpuesto por Filiberto Huallpa Mamani, se tiene, que los
- Citada la parte contraria interpone acción reivindicatoria sobre división y partición de bien ganancial, solicitando
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso razonamos, el art
- La unión libre o de hecho goza de la misma protección que el matrimonio en
- Bajo los antecedentes que fundan el caso, tenemos, que según el Certificado de Matrimonio registrado
- La revisión de los documentos muestra que el inmueble indicado, no es un bien ganancial
- Sin embargo, Filiberto Huallpa Mamani alega que antes de la relación matrimonial, hubo un lapso
- En atención al argumento expuesto, corresponde fallar conforme el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu.
