Auto Supremo AS/0815/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2019

Fecha: 22-Ago-2019

Sin embargo, Filiberto Huallpa Mamani alega que antes de la relación matrimonial, hubo un lapso

En la declaración testifical de cargo de fs. 125 y vta., el ciudadano Esteban Pacosillo Quelali declara, que el inmueble fue adquirido por Filiberto Huallpa Mamani y Rosmery Poma Poma, sin precisar el testigo la fecha de adquisición del inmueble, remitiéndonos –nuevamente- al folio real de fs. 9 a 10 se advierte, que el inmueble fue adquirido antes de celebrarse el matrimonio civil de las partes, según se indicó; por cuanto la demanda de divorcio de fs. 3 a 4, el documento a fs. 12 y vta., reconocido judicialmente en sus firmas y rubricas, la Escritura Pública de préstamo de dinero N° 1.394/2014 de 19 de mayo de fs.24 a 31 vta., y la declaración de Esteban Pacosillo Quelali de fs. 125 y vta., no son útiles para demostrar que el inmueble ubicado en la urbanización Mcal. Sucre, lote 18, manzana 37, de superficie 268 m2. registrado en la Matrícula de Folio Real N° 2.01.4.01.0073710 es un bien ganancial matrimonial, resultando que no existe vulneración al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio de verdad material, habiendo valorado correctamente la prueba tanto el juez A quo como el Tribunal Ad quem.
Sin embargo, Filiberto Huallpa Mamani alega que antes de la relación matrimonial, hubo un lapso de unión libre, momento en el que se adquirió el inmueble, para efectos legales esta unión libre debe ser comprobada judicialmente, determinarse la data de la unión libre o de hecho e inscribirse en el registro; en virtud a ello, el demandante puede acudir a la vía legal pertinente, para hacer valer sus derechos anteriores al matrimonio, previa comprobación judicial de los mismos