Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso razonamos, el art
Producida la prueba por ambas partes, la juez A quo dictó sentencia declarando probada en parte la demanda, disponiendo la división y partición en partes iguales del pago de Bs. 238.000. correspondiente al crédito obtenido del Fondo Financiero Privado FASSIL S.A., recurrida la sentencia por el demandante, la Sala Civil - Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista confirmando la resolución de primera instancia, fundamentando, que la comunidad de gananciales se conforma desde el momento de la unión de los cónyuges, esta unión se computa con la celebración del matrimonio debidamente inscrito en el Servicio de Registro Cívico. Que la labor de los jueces es enteramente valorativa y compete a las autoridades de grado, siendo estos independientes en la valoración que realicen, manifiesta que bajo dicho entendimiento, se debe tener en cuenta que la juez A quo realizó una valoración correcta de las pruebas, toda vez que el demandante no demostró con prueba idónea que el inmueble objeto de apelación, está dentro de la comunidad ganancial, pues el documento privado a fs. 12, es un documento válido solo entre las partes contratantes no oponible a terceros, asimismo, la declaración testifical no constituye prueba idónea que demuestre el ingreso del inmueble en la comunidad ganancial. Concluye indicando que la juez actuó dentro los límites normativos que rigen la materia
Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso razonamos, el art. 176.I de la Ley N° 603 describe, que desde el momento de la celebración del matrimonio, los cónyuges constituyen una comunidad de gananciales sin importar que uno de ellos, no cuente con bienes o cuente con menos patrimonio que el otro, teniendo además, que para su constitución, el régimen ganancial involucra los bienes propios con los que ingresan los cónyuges, que pueden ser constituidos por modo directo, por causa de adquisición anterior al matrimonio, bienes donados o dejados en testamento, por sustitución, bienes personales y por acrecimiento según indican los arts. 178 a 186 de la Ley N° 603, asimismo, ingresan a la comunidad ganancial, los bienes comunes que son adquiridos durante la vigencia del matrimonio de modo directo o por sustitución, así prescriben los arts. 187 a 192 del mismo cuerpo legal. La Constitución Política del Estado en el art. 63.I dispone la igualdad jurídica de los cónyuges dentro del matrimonio, bajo dicho fundamento constitucional, el art. 176.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar ordena la división y partición por igual, de las ganancias, beneficios y obligaciones constituidas dentro de la relación matrimonial
Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso razonamos, el art. 176.I de la Ley N° 603 describe, que desde el momento de la celebración del matrimonio, los cónyuges constituyen una comunidad de gananciales sin importar que uno de ellos, no cuente con bienes o cuente con menos patrimonio que el otro, teniendo además, que para su constitución, el régimen ganancial involucra los bienes propios con los que ingresan los cónyuges, que pueden ser constituidos por modo directo, por causa de adquisición anterior al matrimonio, bienes donados o dejados en testamento, por sustitución, bienes personales y por acrecimiento según indican los arts. 178 a 186 de la Ley N° 603, asimismo, ingresan a la comunidad ganancial, los bienes comunes que son adquiridos durante la vigencia del matrimonio de modo directo o por sustitución, así prescriben los arts. 187 a 192 del mismo cuerpo legal. La Constitución Política del Estado en el art. 63.I dispone la igualdad jurídica de los cónyuges dentro del matrimonio, bajo dicho fundamento constitucional, el art. 176.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar ordena la división y partición por igual, de las ganancias, beneficios y obligaciones constituidas dentro de la relación matrimonial
- Partes: Filiberto Huallpa Mamani c/ Rosmery Poma Poma
- CONSIDERANDO I
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- En el fondo
- 1
- 5
- 6
- 7
- 8
- Respuesta de Rosmery Poma Poma
- Solicitó se declare improcedente el recurso de casación, con costas
- 1. Del error de hecho y derecho en la valoración probatoria
- El Auto Supremo N° 629/2014 de 31 de octubre manifiesta que: “(…) la apreciación de
- 2. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El análisis del autor es acertado, considerando que los bienes del matrimonio forman una unidad
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), en el art
- El régimen de la comunidad ganancial, está compuesto por los bienes propios con los que
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- Finalmente, según el art
- La Constitución como base legal fundamental del Estado Boliviano, manda la igualdad de los cónyuges
- 3. De la unión libre o de hecho
- El art
- Sin duda la unión libre o de hecho entre dos personas de sexo opuesto tiene
- No toda relación entre hombre y mujer se considera unión libre o de hecho, ya
- Finalmente, a efectos patrimoniales para la determinación de la ganancialidad de los bienes, la división
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación acusada en
- Del estudio del recurso de casación interpuesto por Filiberto Huallpa Mamani, se tiene, que los
- Citada la parte contraria interpone acción reivindicatoria sobre división y partición de bien ganancial, solicitando
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso razonamos, el art
- La unión libre o de hecho goza de la misma protección que el matrimonio en
- Bajo los antecedentes que fundan el caso, tenemos, que según el Certificado de Matrimonio registrado
- La revisión de los documentos muestra que el inmueble indicado, no es un bien ganancial
- Sin embargo, Filiberto Huallpa Mamani alega que antes de la relación matrimonial, hubo un lapso
- En atención al argumento expuesto, corresponde fallar conforme el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu.
