Citada la parte contraria interpone acción reivindicatoria sobre división y partición de bien ganancial, solicitando
Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente para su entendimiento, corresponde con carácter previo revisar los antecedentes que hacen al proceso, tenemos, que Filiberto Huallpa Mamani interpuso demanda familiar de división y partición de bienes gananciales alegando, que mediante Sentencia N° 668/2016 de 08 de junio del Juzgado Público de Familia Tercero de La Paz, se disolvió el vínculo matrimonial que le unía a Rosmery Poma Poma, durante la vigencia matrimonial adquirieron un inmueble ubicado en la urbanización Mcal. Sucre, lote 18, manzana 37, de superficie 268 m2, registrado en la Matrícula de Folio Real N° 2.01.4.01.0073710, inscrito a nombre de la demandada, aclarando que el inmueble, fue adquirido anterior a la unión matrimonial de 21 de julio de 2007, advirtiéndose ese extremo del documento de 18 de septiembre de 2006 suscrito entre el vendedor Esteban Pacosillo Quelali conjuntamente Rosmery Poma Poma y el demandante, documento que fue reconocido judicialmente en sus firmas y rubricas por Resolución N° 360/2016 de 23 de agosto y que de mutuo acuerdo, decidieron inscribir el inmueble a nombre de Rosmery Poma Poma, asimismo solicita la división y partición del crédito obtenido del Fondo Financiero Privado FASSIL S.A., en el que figura como titular la demandada, dicho crédito fue utilizado para la construcción y mejoras sobre el inmueble.
Citada la parte contraria interpone acción reivindicatoria sobre división y partición de bien ganancial, solicitando la división del inmueble ubicado en la urbanización Villa Imperial, Jatita Pampa Chojña Uta, comunidad Pucarani, identificado como lote N° 31, manzana “G”, de superficie 342.60 m2
Citada la parte contraria interpone acción reivindicatoria sobre división y partición de bien ganancial, solicitando la división del inmueble ubicado en la urbanización Villa Imperial, Jatita Pampa Chojña Uta, comunidad Pucarani, identificado como lote N° 31, manzana “G”, de superficie 342.60 m2
- Partes: Filiberto Huallpa Mamani c/ Rosmery Poma Poma
- CONSIDERANDO I
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
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- 3
- 4
- En el fondo
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- Respuesta de Rosmery Poma Poma
- Solicitó se declare improcedente el recurso de casación, con costas
- 1. Del error de hecho y derecho en la valoración probatoria
- El Auto Supremo N° 629/2014 de 31 de octubre manifiesta que: “(…) la apreciación de
- 2. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El análisis del autor es acertado, considerando que los bienes del matrimonio forman una unidad
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), en el art
- El régimen de la comunidad ganancial, está compuesto por los bienes propios con los que
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- Finalmente, según el art
- La Constitución como base legal fundamental del Estado Boliviano, manda la igualdad de los cónyuges
- 3. De la unión libre o de hecho
- El art
- Sin duda la unión libre o de hecho entre dos personas de sexo opuesto tiene
- No toda relación entre hombre y mujer se considera unión libre o de hecho, ya
- Finalmente, a efectos patrimoniales para la determinación de la ganancialidad de los bienes, la división
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación acusada en
- Del estudio del recurso de casación interpuesto por Filiberto Huallpa Mamani, se tiene, que los
- Citada la parte contraria interpone acción reivindicatoria sobre división y partición de bien ganancial, solicitando
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso razonamos, el art
- La unión libre o de hecho goza de la misma protección que el matrimonio en
- Bajo los antecedentes que fundan el caso, tenemos, que según el Certificado de Matrimonio registrado
- La revisión de los documentos muestra que el inmueble indicado, no es un bien ganancial
- Sin embargo, Filiberto Huallpa Mamani alega que antes de la relación matrimonial, hubo un lapso
- En atención al argumento expuesto, corresponde fallar conforme el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu.
