Sin duda la unión libre o de hecho entre dos personas de sexo opuesto tiene
El autor Félix Paz Espinoza conceptualiza la unión libre indicando: “(…) el concubinato o llamada también unión libre o de hecho, cuyo denominativo es aceptado en la técnica moderna del derecho, es la convivencia de hecho entre un hombre y una mujer en forma estable y singular, que reuniendo aptitudes psicobiologicas y requisitos legales, sin ser casados, hacen vida maridable, tratándose como esposos cumpliendo con los deberes y obligaciones naturales y civiles, con los efectos que reconoce la ley en las relaciones personales y patrimoniales.” . Alex F. Placido V. indica que la unión libre es: “(…) la unión voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, sin impedimento matrimonial, produce determinados efectos –personales y patrimoniales- reconocidos en la ley y que son similares a los del matrimonio (…) con la unión de hecho se persigue “alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.”
Sin duda la unión libre o de hecho entre dos personas de sexo opuesto tiene como fin constituir relaciones familiares similares a los del matrimonio, es decir formar un hogar, convivir juntos, tener descendencia, sustentarse mutuamente, expresarse afecto, etc., tiene características similares, goza de la misma protección que el matrimonio
Sin duda la unión libre o de hecho entre dos personas de sexo opuesto tiene como fin constituir relaciones familiares similares a los del matrimonio, es decir formar un hogar, convivir juntos, tener descendencia, sustentarse mutuamente, expresarse afecto, etc., tiene características similares, goza de la misma protección que el matrimonio
- Partes: Filiberto Huallpa Mamani c/ Rosmery Poma Poma
- CONSIDERANDO I
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
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- En el fondo
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- Respuesta de Rosmery Poma Poma
- Solicitó se declare improcedente el recurso de casación, con costas
- 1. Del error de hecho y derecho en la valoración probatoria
- El Auto Supremo N° 629/2014 de 31 de octubre manifiesta que: “(…) la apreciación de
- 2. Del régimen de la comunidad ganancial en el matrimonio
- El análisis del autor es acertado, considerando que los bienes del matrimonio forman una unidad
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), en el art
- El régimen de la comunidad ganancial, está compuesto por los bienes propios con los que
- La determinación de los bienes propios y comunes –según manifestamos- se encuentra claramente descrito y
- Finalmente, según el art
- La Constitución como base legal fundamental del Estado Boliviano, manda la igualdad de los cónyuges
- 3. De la unión libre o de hecho
- El art
- Sin duda la unión libre o de hecho entre dos personas de sexo opuesto tiene
- No toda relación entre hombre y mujer se considera unión libre o de hecho, ya
- Finalmente, a efectos patrimoniales para la determinación de la ganancialidad de los bienes, la división
- CONSIDERANDO IV
- Expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, corresponde considerar la impugnación acusada en
- Del estudio del recurso de casación interpuesto por Filiberto Huallpa Mamani, se tiene, que los
- Citada la parte contraria interpone acción reivindicatoria sobre división y partición de bien ganancial, solicitando
- Según la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicada al caso razonamos, el art
- La unión libre o de hecho goza de la misma protección que el matrimonio en
- Bajo los antecedentes que fundan el caso, tenemos, que según el Certificado de Matrimonio registrado
- La revisión de los documentos muestra que el inmueble indicado, no es un bien ganancial
- Sin embargo, Filiberto Huallpa Mamani alega que antes de la relación matrimonial, hubo un lapso
- En atención al argumento expuesto, corresponde fallar conforme el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu.
