5
5.En ese entendido dando cumplimiento a la resolución pre citada la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia emitió el Auto de Vista N° 22/2019 de 05 de abril cursante de fs. 341 a 344 bajo el siguiente fundamento:
En el caso de Autos se encuentran frente al planteamiento que si en el curso del proceso no se acredita la existencia de los derechos reales alegados por el demandado la acción negatoria será procedente, pues en el presente caso ambos contendientes alegan tener derecho propietario sobre un predio empero este no resulta ser el mismo ya que la Alcaldía reclama como propio un lote de terreno que no es parte del que le fue cedido por ASCINANCLAS, asimismo la entidad demandada reconvino mediante memorial de fs. 65 a 67 señalando que el inmueble es ilegalmente detentado por los demandantes dado que el bien inmueble motivo de la litis es de dominio público municipal razón por la que demandaron mejor derecho propietario
En el caso de Autos se encuentran frente al planteamiento que si en el curso del proceso no se acredita la existencia de los derechos reales alegados por el demandado la acción negatoria será procedente, pues en el presente caso ambos contendientes alegan tener derecho propietario sobre un predio empero este no resulta ser el mismo ya que la Alcaldía reclama como propio un lote de terreno que no es parte del que le fue cedido por ASCINANCLAS, asimismo la entidad demandada reconvino mediante memorial de fs. 65 a 67 señalando que el inmueble es ilegalmente detentado por los demandantes dado que el bien inmueble motivo de la litis es de dominio público municipal razón por la que demandaron mejor derecho propietario
- Auto Supremo: 817/2019-RI
- Expediente: CB-64-19-S
- Proceso: Accion negatoria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO II
- b)Que la presente causa debió ser dilucidada a través de un proceso de mejor derecho
- c)La incorrecta aplicación del art
- d)Que al no pronunciarse sobre las pruebas presentadas por la entidad edil vulneró los arts
- f)Que el bien inmueble motivo de la litis es de dominio público, mismo que fue
- El demandado manifiesta que el recurso de casación es improcedente por cuanto el recurrente no
- Con relación al fondo del recurso señala que no se adecúa a los requisitos previstos
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- En cuanto a la temática, el AS Nº 1306/2016- RI de 15 de noviembre de
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- CONSIDERANDO IV
- Auto que fue apelado por la municipalidad mediante memorial cursante de fs
- Partiendo del citado antecedente se puede establecer de acuerdo a la doctrina desglosada en el
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
