CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Iván Marcelo Telleria Arévalo alcalde suplente temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado legalmente por Fernando Freddy Valdivia Castellón, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que la interpretación desarrollada por el Juez A quo confirmada por el Tribunal de alzada no es acertada pues al haber acreditado el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba tener título de propiedad, no correspondía declarar la inexistencia de ese derecho que ostenta ya que la vía judicial idónea para dilucidar o determinar a quién le asiste el mejor derecho propietario no es a través de la acción negatoria
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Iván Marcelo Telleria Arévalo alcalde suplente temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado legalmente por Fernando Freddy Valdivia Castellón, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que la interpretación desarrollada por el Juez A quo confirmada por el Tribunal de alzada no es acertada pues al haber acreditado el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba tener título de propiedad, no correspondía declarar la inexistencia de ese derecho que ostenta ya que la vía judicial idónea para dilucidar o determinar a quién le asiste el mejor derecho propietario no es a través de la acción negatoria
- Auto Supremo: 817/2019-RI
- Expediente: CB-64-19-S
- Proceso: Accion negatoria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO II
- b)Que la presente causa debió ser dilucidada a través de un proceso de mejor derecho
- c)La incorrecta aplicación del art
- d)Que al no pronunciarse sobre las pruebas presentadas por la entidad edil vulneró los arts
- f)Que el bien inmueble motivo de la litis es de dominio público, mismo que fue
- El demandado manifiesta que el recurso de casación es improcedente por cuanto el recurrente no
- Con relación al fondo del recurso señala que no se adecúa a los requisitos previstos
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- En cuanto a la temática, el AS Nº 1306/2016- RI de 15 de noviembre de
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- CONSIDERANDO IV
- Auto que fue apelado por la municipalidad mediante memorial cursante de fs
- Partiendo del citado antecedente se puede establecer de acuerdo a la doctrina desglosada en el
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
