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Al respecto en primera instancia se ordenó que se realice un informe pericial (fs. 141 a 164) que en su conclusión señaló que el predio de los actores no forma parte de la Urbanización de Sub oficiales y Clases de las FFAA que fue cedido a la Alcaldía, sino más bien se encuentra debidamente aprobado por esta institución edil y se encuentra fuera de los límites de dicha Urbanización, exactamente frente a su límite norte, propiedad que no muestra ni presenta el diseño de área verde o equipamiento, prueba dirimidora de los derechos propietarios de ambas partes máxime si no fue impugnada, constituyéndose en la prueba más importante para que el A quo determine lo dispuesto en sentencia, no siendo posible determinar la acción reconvencional planteada por la municipalidad. Fundamentos por los cuales APRUEBA la sentencia de 8 de diciembre de 2007.
6.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Iván Marcelo Telleria Arévalo Alcalde suplente temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado legalmente por Fernando Freddy Valdivia Castellón, según memorial de fs. 353 a 356 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
6.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Iván Marcelo Telleria Arévalo Alcalde suplente temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado legalmente por Fernando Freddy Valdivia Castellón, según memorial de fs. 353 a 356 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 817/2019-RI
- Expediente: CB-64-19-S
- Proceso: Accion negatoria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO II
- b)Que la presente causa debió ser dilucidada a través de un proceso de mejor derecho
- c)La incorrecta aplicación del art
- d)Que al no pronunciarse sobre las pruebas presentadas por la entidad edil vulneró los arts
- f)Que el bien inmueble motivo de la litis es de dominio público, mismo que fue
- El demandado manifiesta que el recurso de casación es improcedente por cuanto el recurrente no
- Con relación al fondo del recurso señala que no se adecúa a los requisitos previstos
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- En cuanto a la temática, el AS Nº 1306/2016- RI de 15 de noviembre de
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- CONSIDERANDO IV
- Auto que fue apelado por la municipalidad mediante memorial cursante de fs
- Partiendo del citado antecedente se puede establecer de acuerdo a la doctrina desglosada en el
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
