Auto que fue apelado por la municipalidad mediante memorial cursante de fs
Auto que fue apelado por la municipalidad mediante memorial cursante de fs. 276 a 279, en ese entendido se emitió el Auto de Vista de 04 de noviembre de 2016 cursante de fs. 306 a 307 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que REVOCÓ el Auto de 5 de febrero de 2016 disponiendo que el Juez A quo, instruya la remisión del expediente ante la Sala Civil Segunda a objeto de que como Tribunal Ad quem, se pronuncie sobre la consulta de oficio que establece el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la sentencia emitida en esta causa, independientemente del recurso de apelación resuelto por dicho Tribunal. En ese entendido dando cumplimiento a la resolución pre citada la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia emitió el Auto de Vista N° 22/2019 de 05 de abril cursante de fs. 341 a 344 que es objeto de análisis para su admisibilidad
- Auto Supremo: 817/2019-RI
- Expediente: CB-64-19-S
- Proceso: Accion negatoria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO II
- b)Que la presente causa debió ser dilucidada a través de un proceso de mejor derecho
- c)La incorrecta aplicación del art
- d)Que al no pronunciarse sobre las pruebas presentadas por la entidad edil vulneró los arts
- f)Que el bien inmueble motivo de la litis es de dominio público, mismo que fue
- El demandado manifiesta que el recurso de casación es improcedente por cuanto el recurrente no
- Con relación al fondo del recurso señala que no se adecúa a los requisitos previstos
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- En cuanto a la temática, el AS Nº 1306/2016- RI de 15 de noviembre de
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- CONSIDERANDO IV
- Auto que fue apelado por la municipalidad mediante memorial cursante de fs
- Partiendo del citado antecedente se puede establecer de acuerdo a la doctrina desglosada en el
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
