Auto Supremo AS/0817/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2019-RI

Fecha: 26-Ago-2019

Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts

Bajo ese antecedente, el co demandado ahora recurrente Iván Marcelo Telleria Arévalo alcalde suplente temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, pudo recurrir en casación ante la emisión del primer Auto de Vista el cual anuló el Auto de concesión, pues conforme los antecedentes la entidad edil planteó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que dio lugar al Auto de Vista mencionado, sin embargo pese a ser notificado no lo impugnó en su oportunidad, por lo que esa etapa procesal no puede ser abierta nuevamente, pues la sentencia adquirió calidad de cosa juzgada, habiendo su derecho de impugnar precluido, resultando inviable plantear recurso de casación que no fue presentado oportunamente, especialmente si se considera que si bien actualmente se emitió un Auto de Vista motivo de casación, el recurrente debe considerar que este fue emitido como consecuencia de una revisión de oficio, y en su contexto aclara fundamentalmente que: “ en esta instancia se conocerá únicamente lo inherente a la consulta en merito a que la apelación planteada por la institución Edil contra la sentencia de primera instancia ya fue resuelta y no se interpuso recurso alguno contra esa resolución” por cuanto siendo claro lo expresado por el Auto de Vista corresponde declarar improcedente el recurso de casación.
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts. 277.I y 220.I num. 2) del Código Procesal Civil