Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
Bajo ese antecedente, el co demandado ahora recurrente Iván Marcelo Telleria Arévalo alcalde suplente temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, pudo recurrir en casación ante la emisión del primer Auto de Vista el cual anuló el Auto de concesión, pues conforme los antecedentes la entidad edil planteó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que dio lugar al Auto de Vista mencionado, sin embargo pese a ser notificado no lo impugnó en su oportunidad, por lo que esa etapa procesal no puede ser abierta nuevamente, pues la sentencia adquirió calidad de cosa juzgada, habiendo su derecho de impugnar precluido, resultando inviable plantear recurso de casación que no fue presentado oportunamente, especialmente si se considera que si bien actualmente se emitió un Auto de Vista motivo de casación, el recurrente debe considerar que este fue emitido como consecuencia de una revisión de oficio, y en su contexto aclara fundamentalmente que: “ en esta instancia se conocerá únicamente lo inherente a la consulta en merito a que la apelación planteada por la institución Edil contra la sentencia de primera instancia ya fue resuelta y no se interpuso recurso alguno contra esa resolución” por cuanto siendo claro lo expresado por el Auto de Vista corresponde declarar improcedente el recurso de casación.
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts. 277.I y 220.I num. 2) del Código Procesal Civil
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts. 277.I y 220.I num. 2) del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 817/2019-RI
- Expediente: CB-64-19-S
- Proceso: Accion negatoria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO II
- b)Que la presente causa debió ser dilucidada a través de un proceso de mejor derecho
- c)La incorrecta aplicación del art
- d)Que al no pronunciarse sobre las pruebas presentadas por la entidad edil vulneró los arts
- f)Que el bien inmueble motivo de la litis es de dominio público, mismo que fue
- El demandado manifiesta que el recurso de casación es improcedente por cuanto el recurrente no
- Con relación al fondo del recurso señala que no se adecúa a los requisitos previstos
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- En cuanto a la temática, el AS Nº 1306/2016- RI de 15 de noviembre de
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- CONSIDERANDO IV
- Auto que fue apelado por la municipalidad mediante memorial cursante de fs
- Partiendo del citado antecedente se puede establecer de acuerdo a la doctrina desglosada en el
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
