Auto Supremo AS/0817/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2019-RI

Fecha: 26-Ago-2019

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 353 a 356, interpuesto por Iván Marcelo Telleria Arévalo alcalde suplente temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado legalmente por Fernando Freddy Valdivia Castellón contra el Auto de Vista Nº 022/2019 de 05 de abril, cursante de fs. 341 a 344, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de acción negatoria seguido por Víctor Adán Coca Marzana y Nancy Salazar Jardín contra la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, la contestación cursante de fs. 370 a 371 vta., el Auto de concesión de 31 de julio de 2019 cursante a fs. 373, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 42 a 44, subsanada a fs. 46 Víctor Adán Coca Marzana y Nancy Salazar Jaldín iniciaron proceso ordinario sobre acción negatoria; dirigido contra la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba representada legalmente en ese entonces por Gonzalo Terceros Rojas, quien una vez citado por memorial cursante de fs. 65 a 67, contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones y dedujo acción reconvencional, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 18 de diciembre de 2007, cursante de fs. 203 a 208 vta., donde la Juez de Partido en lo Civil N° 8 de Cochabamba, declaró IMPROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia opuestas contra la demanda; PROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad y falta de acción y derecho opuestas contra la reconvención; PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, sin costas por ser juicio doble.
2.Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por el Honorable Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, mediante memorial cursante de fs. 214 a 215; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 122/2011 de 25 de marzo, cursante de fs. 232 a 233, por el cual ANULÓ el Auto de concesión de 12 de abril de 2008 y declaró EJECUTORIADA la sentencia apelada. Sin costas
3.Asimismo, conforme memorial de 09 de septiembre de 2015 cursante de fs. 249 a 254 vta. de obrados el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado por el Dr. Marvell José María Leyes Justiniano planteó incidente de nulidad de sentencia a cuyo efecto el Juez de Partido en lo Civil N° 8 de Cochabamba emitió el Auto de 05 de febrero de 2016 cursante de fs. 273 a 274 vta., que rechazó la nulidad de sentencia