CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que el Juez de Partido en lo Civil y Comercial N° 8 de Cochabamba emitió la sentencia de 18 de diciembre de 2007 en la que declaró IMPROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia opuestas contra la demanda; PROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad y falta de acción y derecho opuestas contra la reconvención; PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, sin costas por ser juicio doble.
Resolución de primera instancia que fue apelada por el Honorable Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 122/2011 de 25 de marzo, cursante de fs. 232 a 233, el cual ANULÓ el Auto de concesión de 12 de abril de 2008 y declaró EJECUTORIADA la sentencia apelada, contra dicha resolución el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado por el Dr. Marvell José María Leyes Justiniano el 09 de septiembre de 2015 planteó incidente de nulidad de sentencia a cuyo efecto el Juez A quo emitió el Auto de 05 de febrero de 2016 cursante de fs. 273 a 274 vta., rechazando la nulidad de sentencia
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Al respecto, del examen de los antecedentes, se establece que el Juez de Partido en lo Civil y Comercial N° 8 de Cochabamba emitió la sentencia de 18 de diciembre de 2007 en la que declaró IMPROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia opuestas contra la demanda; PROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad y falta de acción y derecho opuestas contra la reconvención; PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, sin costas por ser juicio doble.
Resolución de primera instancia que fue apelada por el Honorable Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 122/2011 de 25 de marzo, cursante de fs. 232 a 233, el cual ANULÓ el Auto de concesión de 12 de abril de 2008 y declaró EJECUTORIADA la sentencia apelada, contra dicha resolución el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado por el Dr. Marvell José María Leyes Justiniano el 09 de septiembre de 2015 planteó incidente de nulidad de sentencia a cuyo efecto el Juez A quo emitió el Auto de 05 de febrero de 2016 cursante de fs. 273 a 274 vta., rechazando la nulidad de sentencia
- Auto Supremo: 817/2019-RI
- Expediente: CB-64-19-S
- Proceso: Accion negatoria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO II
- b)Que la presente causa debió ser dilucidada a través de un proceso de mejor derecho
- c)La incorrecta aplicación del art
- d)Que al no pronunciarse sobre las pruebas presentadas por la entidad edil vulneró los arts
- f)Que el bien inmueble motivo de la litis es de dominio público, mismo que fue
- El demandado manifiesta que el recurso de casación es improcedente por cuanto el recurrente no
- Con relación al fondo del recurso señala que no se adecúa a los requisitos previstos
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- En cuanto a la temática, el AS Nº 1306/2016- RI de 15 de noviembre de
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- CONSIDERANDO IV
- Auto que fue apelado por la municipalidad mediante memorial cursante de fs
- Partiendo del citado antecedente se puede establecer de acuerdo a la doctrina desglosada en el
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
