Auto Supremo AS/0817/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0817/2019-RI

Fecha: 26-Ago-2019

f)Que el bien inmueble motivo de la litis es de dominio público, mismo que fue

e)La violación del art. 432 del Código de Procedimiento Civil dado que, al existir dos informes periciales totalmente distintos correspondía a la Autoridad judicial aplicar lo dispuesto en la citada norma y designar un perito de oficio en estricto cumplimiento de las garantías constitucionales de transparencia, legalidad, eficacia, eficiencia, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez, previstos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado.
f)Que el bien inmueble motivo de la litis es de dominio público, mismo que fue puesto en tela de juicio por los intereses privados de los accionantes, siendo así que por determinación de los arts. 778 del Código de Procedimiento Civil, 70 de la Ley de Procedimientos Administrativos y 143 de la Ley de Municipalidades correspondía acudir a la vía administrativa