f)Que el bien inmueble motivo de la litis es de dominio público, mismo que fue
e)La violación del art. 432 del Código de Procedimiento Civil dado que, al existir dos informes periciales totalmente distintos correspondía a la Autoridad judicial aplicar lo dispuesto en la citada norma y designar un perito de oficio en estricto cumplimiento de las garantías constitucionales de transparencia, legalidad, eficacia, eficiencia, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez, previstos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado.
f)Que el bien inmueble motivo de la litis es de dominio público, mismo que fue puesto en tela de juicio por los intereses privados de los accionantes, siendo así que por determinación de los arts. 778 del Código de Procedimiento Civil, 70 de la Ley de Procedimientos Administrativos y 143 de la Ley de Municipalidades correspondía acudir a la vía administrativa
f)Que el bien inmueble motivo de la litis es de dominio público, mismo que fue puesto en tela de juicio por los intereses privados de los accionantes, siendo así que por determinación de los arts. 778 del Código de Procedimiento Civil, 70 de la Ley de Procedimientos Administrativos y 143 de la Ley de Municipalidades correspondía acudir a la vía administrativa
- Auto Supremo: 817/2019-RI
- Expediente: CB-64-19-S
- Proceso: Accion negatoria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO II
- b)Que la presente causa debió ser dilucidada a través de un proceso de mejor derecho
- c)La incorrecta aplicación del art
- d)Que al no pronunciarse sobre las pruebas presentadas por la entidad edil vulneró los arts
- f)Que el bien inmueble motivo de la litis es de dominio público, mismo que fue
- El demandado manifiesta que el recurso de casación es improcedente por cuanto el recurrente no
- Con relación al fondo del recurso señala que no se adecúa a los requisitos previstos
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- En cuanto a la temática, el AS Nº 1306/2016- RI de 15 de noviembre de
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- CONSIDERANDO IV
- Auto que fue apelado por la municipalidad mediante memorial cursante de fs
- Partiendo del citado antecedente se puede establecer de acuerdo a la doctrina desglosada en el
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
